11/Dic/07 13:10
Re: asimilables
[color=blue:e44124b3e4]Sería el mismo que les correspondería a los trabajadores, honorarios asimilables a salarios, toda partida de nómina y otras más.[/color:e44124b3e4][/b:e44124b3e4]
Si ya sabrías, la fundamentación del cálculo mensual o anual, el artículo siguiente ´contiene lo del subsidio y dos después el CAS (solo en el caso del calculo mensual, en el anual no existe tabla CAS)
En relacion a tu pregunta supongo que tampoco se sabria como determinarse esa proporcion, que luego se convertiria en % de subsidio, para esto primero habria que determinarse la proporcion que seria lo mas complicado y laborioso, tambien te dejo la fundamentacion señalada en tres colores más.
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[b:e44124b3e4][color=red:e44124b3e4]Art 114 LISR[/color:e44124b3e4][/b:e44124b3e4] (calculo mensual 4to parrafo, dos despues de la tabla)
Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por
los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla,
disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que
exista entre la unidad y [b:e44124b3e4][color=blue:e44124b3e4]la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos
conceptos[/color:e44124b3e4][/b:e44124b3e4]. [b:e44124b3e4][color=green:e44124b3e4]La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo
el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para
determinar el impuesto en los términos de este Capítulo[/color:e44124b3e4][/b:e44124b3e4], [b:e44124b3e4][color=red:e44124b3e4]entre[/color:e44124b3e4][/b:e44124b3e4] [b:e44124b3e4][color=indigo:e44124b3e4]el monto que se obtenga de restar al total
de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de
servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en
relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los
trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador[/color:e44124b3e4], ni el trabajador esté sujeto al pago del
impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales
pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción
determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?