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10/Dic/07 17:19
Op Efvo de +100 mil

Buen dia
En este mes tuve una venta en efectivo por mas de 100 mil pesos...Al intentar declararla, la aplicacion no permite verificarla si no tiene el RFC....Al consultar al SAT me dicen que sin el RFC no se puede declarar y que tendria que investigar el RFC de esta persona!!!
Como conseguir el RFC si al momento de la venta no fue posible obtenerlo!!!?
Que no es esta declaracion para evitar el lavado de dinero? Si no tengo el RFC del cliente no le vendo? o me arriesgo a ser sancionado?
Por favor alguien que haya estado en alguna situacion similar o que tenga algun comentario de como proceder?

Gracias de antemano
 
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FOLYTAM
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10/Dic/07 18:54
Re: Op Efvo de +100 mil

A hijole por que no se investiga por que razon no se puede enviar esa declaracion. Despues si se consigue el RFC correcto.

Pide el folio de alguna factura de tu cliente con el RFC completo, debe tener dado de alta su RFC, si no como es que esta activo, si no tiene facturas actividas entonces es un pseudo-contribuyente o algo pasa con su RFC.

Si no fue posible como obtener el RFC, entonces ¿como es que se soportaria la obligacion de verificar los RFC clientes y proveedores?

Pues si le vendes minimo, no darle factura con IVA desglozado, es decir no podria deducirlo, hasta que demuestre que es contribuyente con su RFC activo, como si fuese publico en general.

¿Tu que crees?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Dic/07 12:23

No entiendo:

Tienes un deposito por $100 mil?

Al depositarlo en el banco, tienes que declarar de donde proviene?

Podrias ser mas explicito?
Donde lo vaz ha declarar?
 
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vabdo
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11/Dic/07 14:53

En parte es asi Vabdo,

FOLYTAM indica que tiene un cliente que le pagaría o le paga en efectivo, al chas chas, luego se depositaría ese monto, le otorgaria supuestamente una factura. Pero como el pago fue en efectivo, al chas chas, debe informar la operacion mediante el RFC del Cliente, de manera informativa.

Dice que no cuenta con RFC, me sorprende por que no la tiene, seguro no le interesa contar con la factura al cliente, y pregunta que si fuese en parte esta medida para detectar operaciones de lavado de dinero, ya que el RFC posiblemente no sea bueno.

Quizas si, quizas no... pero tambien por lo pronto podria ser para detectar ingresos presuntos no declarados previamente, y ahi posiblemente habria alguna irregularidad. De donde provino el ingresos y como fue que llego a comprarse ese bien o el servicio.
 
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enrique9727
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11/Dic/07 16:40
Re: Op Efvo de +100 mil

¿Apoco un cliente público en gral. no tiene la capacidad de pagar algo de 100,000?... digo, por ejemplo un automovil..... :evil:
 
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BR1
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11/Dic/07 21:33
Re: Op Efvo de +100 mil

No hay problema que lo compre, pero el vendedor tiene la obligacion de recopilar la informacion de identidad e informarla.
 
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enrique9727
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11/Dic/07 23:41

[quote:9bd334219d="vabdo"]No entiendo:

[color=red:9bd334219d]Tienes un deposito por $100 mil?[/color:9bd334219d]

Al depositarlo en el banco, [color=red:9bd334219d]tienes que declarar de donde proviene?[/color:9bd334219d]

Podrias ser mas explicito?

[color=red:9bd334219d]Donde lo vaz ha declarar[/color:9bd334219d]?[/quote:9bd334219d]

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XIX.Informar a las autoridades fiscales[/b:9bd334219d], a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de [b:9bd334219d]las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos[/b:9bd334219d]. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

PARA PERSONAS FÍSICAS LO SEÑALA EL ART 133, FRACC. VII.

DE LA PÁGINA DEL SAT:

[b:9bd334219d]Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00[/b:9bd334219d]

Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales ([color=red:9bd334219d][b:9bd334219d]a través del formato 35[/color:9bd334219d]), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

1.Los contribuyentes declararán las operaciones individuales cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.

2.Los contribuyentes NO están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.

3.Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por una operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.

4.Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.

SOFTWARE DEC. INF. DEL FORMULARIO 35 Y ENVÍO:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9020.html

SALUDOS
 
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CHAVALON
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13/Dic/07 12:01

Asi es CHAVALON.

Saludos


P.D. Ojala que el iniciador del topico, nos de mas informacion para saber mas sobre este asunto.
 
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vabdo
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13/Dic/07 12:23

[quote:e257cf1b44="vabdo"]Asi es CHAVALON.

Saludos


P.D. [color=red:e257cf1b44]Ojala que el iniciador del topico, nos de mas informacion para saber mas sobre este asunto[/color:e257cf1b44].[/quote:e257cf1b44]

LO MAS PROBABLE ES QUE SE ENCUENTRE EN LAS OFICINAS DE "LOCATEL", TRATANDO DE UBICAR AL "CLIENTE APÓCRIFO".

SALUDOS
 
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CHAVALON
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13/Dic/07 15:10

Gracias por tu genoridad CHAVALON
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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