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08/Dic/07 15:26
OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

EL TOPICO SE REFIERE A LA OBLIGACION PREVISTA EN EL A. 16 DE LA LSS, DE DICTAMINAR EN CASO DE TENER MAS DE 300 TRABAJADORES EN EL EJERCICIO ANTERIOR.

LO QUE YO ENTIENDO ES QUE SI EN 2007 TUVE MAS DE 300 TRABAJADORES, ESTARE OBLIGADO A DICTAMINAR EL EJERCICIO 2008.

AL RESPECTO EN LA SUBDELEGACIO EN TIJUANA, EL IMSS INTERPRETA Y APLICA LA DISPOSICION (A. 16 LSS), . . . EN EL SENTIDO DE QUE LA OBLIGACION DE DICTAMINAR ES POR 2007 . . . . Y EXPLICAN QUE EL AñO ANTERIOR ES CONSIDERANDO LA FECHA EN QUE SE PRESENTA EL AVISO (ABR. 2008)
 
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CESARKONDO
Cabo

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08/Dic/07 21:03
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

:| Buenas tardes. La obligacion es x ejercicio. Usted se dictaminará el 2007, con el aviso que presenta en abril 2008 y presentando su dictamen en septiembre 2008. Estamos en diciembre... deseaba usted hacer algun trámite al respecto...?

El Lic.
 
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pepesoto
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10/Dic/07 12:25
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

LO QUE YO ENTIENDO ES QUE SI EN 2007 TUVE MAS DE 300 TRABAJADORES, ESTARE OBLIGADO A DICTAMINAR EL EJERCICIO 2008.
[color=green:47fae438a2]Tal parece que asi debe ser... habria que analizarse los hechos[/color:47fae438a2]


Determinese el promedio de tabajadores en base al total de los dias cotizadados por todos los trabajadores que deban cubrirse, entre los dias del mes que correspondería esas cotizaciones.

Si alguno de los meses no se rebasa los 300 trabajadores promedio, en mi opionion no habria obligacion de dictaminarse, de manera obligatoria. Mas sin embargo, podria dictaminarse de manera voluntaria.

¿Cual es el ejercicio que deba de obligarse a dictaminarse? Leáse por favor, las letras [color=green:47fae438a2]verdes[/color:47fae438a2][/b:47fae438a2] para comprenderlo todo, en especial lo [b:47fae438a2][color=green:47fae438a2][u:47fae438a2]subrayado[/u:47fae438a2][/color:47fae438a2][/b:47fae438a2].

Si en 2007, se cumple los hechos señalados, el dictamen seria por 2008, que se entregaria en 2009 ¿okidoki?

Para ver si 2007, se estuviese obligado, habria que analizar los hechos de 2006 y asi de manera ejemplificativa y sucesiva, para otros ejercicios e lo particular.

Paso a presentar la fundamentacion legal en la cual me baso para vertir mis comentarios:

Extracto del art 32A CFF

[color=green:47fae438a2]Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se
encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, [b:47fae438a2]están obligadas a dictaminar, en los
términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público
autorizado[/b:47fae438a2][/color:47fae438a2].

I. [b:47fae438a2][color=green:47fae438a2]Las que en el [u:47fae438a2]ejercicio inmediato anterior [/u:47fae438a2]hayan obtenido [/color:47fae438a2][/b:47fae438a2]ingresos acumulables superiores a
$30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo
sea superior a $60,941,970.00 o que [b:47fae438a2][color=green:47fae438a2]por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado
servicios [u:47fae438a2]en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior[/u:47fae438a2][/color:47fae438a2]. Las cantidades a que se refiere
este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.
 
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enrique9727
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10/Dic/07 18:14
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

[quote:f992ef3937="CESARKONDO"]EL TOPICO SE REFIERE A LA OBLIGACION PREVISTA EN EL A. 16 DE LA LSS, DE DICTAMINAR EN CASO DE TENER MAS DE 300 TRABAJADORES EN EL EJERCICIO ANTERIOR.

LO QUE YO ENTIENDO ES QUE SI EN 2007 TUVE MAS DE 300 TRABAJADORES, ESTARE OBLIGADO A DICTAMINAR EL EJERCICIO 2008.

AL RESPECTO EN LA SUBDELEGACIO EN TIJUANA, EL IMSS INTERPRETA Y APLICA LA DISPOSICION (A. 16 LSS), . . . EN EL SENTIDO DE QUE LA OBLIGACION DE DICTAMINAR ES POR 2007 . . . . Y EXPLICAN QUE EL AñO ANTERIOR ES CONSIDERANDO LA FECHA EN QUE SE PRESENTA EL AVISO (ABR. 2008)[/quote:f992ef3937]


Es correcta tu apreciación Cesar, pero el criterio que aplica el imss es el que te mencionan, pero si no quieres dictaminarte no lo tienes que hacer, probablemente ganes el pleito pero eso queda a tu consideración. El imss lo hace por obligarte a dictaminar pero es muy defendible y llevaras las de ganar en un juicio que al imss no le conviene. Asesorate para tener una mejor desición.

Saludos :P
 
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juancarm
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10/Dic/07 19:22
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

:idea: Buenas noches. Cesar pregunta acerca de imss, y de imss se le responde, afirmando lo que el art. 16-LSS le obliga.
[code:1:06a312b818]
Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. [/code:1:06a312b818]
Es decir, si usted tuvo en 2007, ese promedio ANUAL de 300 o + trabajadores, usted deberá dictaminarse x ese ejercicio 2007, cuyo aviso presenta en abril 2008 y presenta su dictamen en septiembre 2008.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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10/Dic/07 19:38
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

[color=green:ee06cfa417]Este artículo 16 LSS, no desmiente al 32-A CFF,

Permítamen señalarles ¿por que? Se redacta lo mismo que el CFF.[/color:ee06cfa417][/b:ee06cfa417]

[b:ee06cfa417][color=red:ee06cfa417]Artículo 16 LSS[/color:ee06cfa417][/b:ee06cfa417]. Los patrones que de conformidad con el reglamento [b:ee06cfa417][color=indigo:ee06cfa417]cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en [/color:ee06cfa417][size=18:ee06cfa417][color=red:ee06cfa417]el ejercicio fiscal inmediato anterior[/color:ee06cfa417][/size:ee06cfa417], están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

[color=green:ee06cfa417]Tal vez, ahora sí, quede más claro lo que se hice resaltar en rojo.

Por favor, atiéndase a la explicación ya comentada, en mi anterior participación, pues no versa de manera distinta, el art 16 LSS que la del artículo 32-A CFF.

Si bien el LSS emite su regla, se sujeta al 32 CFF, pues asi fue señalada por una ley superior, asi que no hay supletoriedad, el entendimiento de las normas son similares.
[/color:ee06cfa417]
 
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enrique9727
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11/Dic/07 8:45

La postura que maneja el IMCP es igual a la del Seguro Social.

Si en 2007 tienes mas de 300 trabajadores, debes dictaminar 2007 y lo presentas en 2008.

Es una controversia que finalmente se ha aceptado la postura del Seguro Social.

Diferente a lo que maneja CFF.
 
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Mem
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11/Dic/07 10:04

Mem y Lic:

El IMSS manda esas cartas invitacion para que se dictaminen, porque para ellos les resultaria muy comodo, que el contribuyente incurra en el costo y de esa manera es mas facil revisar un dictamen, que realizar toda una fiscalizacion completa.

Ellos saben que la empresa no esta obligada, pero con una carta invitacion, sugieren casi forzadamente y hasta con algo de artimaña y de amenazas, que de no dictaminarse, tendría que verselas con ellos mismos, a la hora de la fiscalizacion directa, pues sufririan consecuencias serias.

El IMSS tiene programas de adhesion a regularizaciones, mediante dictaminaciones, que se cortan en el mes abril, ligadas con esas cartitas invitacion, permitiendose la dictaminacion de manera voluntaria, asi solo aceptaria la dictaminacion solo por el ultimo ejercicio, como indicando que seria borron y cuenta nueva, que no se irian hacia atras.

Pero si algun contribuyente no le hace caso a esa cartita en esa fecha final, si lo hiciere despues, le exigirian de manera INDUCIDA, la dictaminacion de mas ejercicios y no tan solo el ultimo.

Por que inducida, por que la autoridad aceptaria las primeras adhesiones de manera casi totalmente voluntaria, es decir las ovejas del rebaño llegaron y no batallaron para meterlas al corralito. Mientras por las segundas adhesiones, pues como no atienden al llamado, tiene que esperar a recibir la exigencia por escrito de que les aceptaria las dictaminaciones pero seria por mas periodos.

Todos estos dictamenes serian voluntarios, ninguno obligado, solo que creerian que son obligatorios, que de hecho finalmente seria lo mismo, EL QUE SE OBLIGARIA DE MANERA PROPIA SERIA EL CONTRIBUYENTE.


MI CONCLUSIONES PERSONALES:

1.- EL IMCP no tiene postura, aceptaria la postura del IMSS, por que seria un mecanismo de fiscalizacion, en donde no tiene nada que hacer.

2.- Y El IMSS tiene sus programas, quien le hace caso es por consentimiento propio, NO POR QUE LA LEY LOS OBLIGUE.
 
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enrique9727
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11/Dic/07 10:15

La interpretación del Seguro Social respecto al artículo 16 es como lo ha mencionado el Lic. 2007 rebasaste los 300 trabajadores, dictaminas 2007.

Para que le complicas la existencia al patron no queriendo dictaminar.
 
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Mem
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11/Dic/07 12:42

Esa intepretacion segun con los que hable, no es la del IMSS, pues otros del IMSS, me indicaron otra muy distinta. Me parece mas logica, la version de mis fuentes, por el simple hecho que las leyes marcan otra postura muy distinta.

En platicas con altos ejecutivos del IMSS, me realizaron los comentarios que verti, en mi anterior participacion, asi como sus razonamientos de como procederían los dictamenes fiscales para efectos del IMSS.

Saben bien que no estan obligados los patrones, pero tambien saben que tienen practicas inadecuadas, pues dan de alta a trabajadores con salarios inferiores a lo que corresponderían, en ocasiones con el SMG, en oficios profesionales distintos al de un obrero, existen trabajadores no dados de alta, mantienen el mismo SBC por años, y desgraciadamente todo esto lo consideran de manera generalizada. Si fuesemos parte de ellos, tambien pensaramos igual. Por eso actuan como actuan

Si se realiza alguna revision y en los dias primeros no encuentran diferencias de importancia se retiraría de inmediato. Y que ademas eso seria una facultad del IMSS, el revisar porque presupondria que se tendrian diferencias. Algo que la mera verdad tienen razon y seria congruente.

Si hay el acercamiento del patron indicando alguna prueba aunque sea global del buen y correcto del pago de cuotas obrero patronales, ellos tendrian la cordura para enfocar su fiscalizacion por otros rumbos. Por mi experiencia profesional, se que lo realizan de esa forma. El que nada debe, nada teme, molestias claro, pero no de pago.

Por mi parte no complico algo, el patron debe decidir si desea dictaminarse, de hacerlo debe acatar y pagar las diferencias que correspondan. Es decir debe comprometerse. Pero si tiene la certeza de que no tiene diferencias, y ademas las soporta documentalmente, incluyendose la contabilidad, pues se podria ahorrar el dictamen pues seria optativo, no obligatorio.

Si el IMSS te mete miedo y tu sabes que estas medio mal, pues lo prudente seria dictaminarse, solo que decidirse a dictaminarse en Mayo o Diciembre, implicaria que el IMSS tenga que inducir los dictamenes de varios ejercicios no solo el del ultimo, podria correrse el riesgo a esperarse el mes de Enero y solo dictaminarse el 2007, de esa manera el IMSS respetaria no irse mas hacia atras, con solo dictaminar un solo año.

Pero que pasaria si no se esta muy bien y no se desea dictaminarse, y aumentado el peor de los escenarios, llega el IMSS, pues sus pruebas de fiscalizacion se amplian a mayores periodos a los iniciales.

Hay que comprender la manera de la fiscalizacion del IMSS, que hasta cierto modo es aceptable y tendria logica, que sea lo adecuado o no, bueno eso ya lo ratificaria cada quien que valla al baile.
 
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enrique9727
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