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07/Dic/07 16:20
Estoy analizando en varios casos... por IETU

Que los créditos fiscales por: salarios, activos fijos e inventarios, se pierden para futuros ejercicios.

Esos conceptos no se ven reflejados para determinar una adecuada capacidad contributiva de manera recurrente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Dic/07 21:41
Re: Estoy analizando en varios casos... por IETU

De hecho, por este y algunas cosas mas, el IETU sera un impuesto que nos pondra a hacer analisis financieros..... de hecho, a mi ya casi me corrian hasta que salio el IETU y todo cambio... solo me resta decir: Gracias Carsterns... :?
 
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BR1
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10/Dic/07 9:57

Por mi caso todavia no me toca ver empresas "perdedoras" que tenga que cubrir el IETU. Con las corridas del 2007 como si ya fuese el 2008.

Pero en el caso de que lo sean efectivamente y tengan que desembolsar el IETU, debido a que ejercicios anteriores realizaron inversiones fuertes, los creditos fiscales no ayudarian a mitigarse en ejercicios futuros, en especial por ese credito al salario, pues resultaria que no son deducciones, es decir perderia perdidas por amortizar, para efectos del IETU.

Si se comenta, que el IETU gravaria al remanente de los factores productivos y la nomina es un factor productivo, no me parece nada justo que se terminen gravando los costos de ese factor productivo, ni tampoco que por que existe una reglamentacion de no gravacion a los beneficiarios de ese factor, y por ultimo, tengan que no deducirse. Esto seria una descriminacion injustificada, con el simple hecho de que se piense que por medio de ese factor se este realizando elusiones fiscales y por tal motivo no deba ser incluida como una deduccion, para luego ser incorporada como un credito fiscal como una especie de dispensa de que siempre si, pero no podria formar parte del exceso de salidas sobre ingresos, para generarse un credito fiscal por esta ultima partida y no podría deducir adecuadamente, pues habilmente fue truqueado el asunto para tributar ese costo y lo peor es que no sería de manera transitoria, si las inversiones prosiguen generandose, terminando tambien gravando parte de esas inversiones.

Ese punto y el de no permitir una CUFIN por IETU, me pareciera los puntos mas injustos o inadecuados de la ley, pudiendo existir otros mas, pero el resto de los puntos podrian irse medio acomodandose en el tiempo, quizas. Pero los dos puntos algidos y de cuestionamiento preponderante, se me hace que habria de ser atacados

El primero tiene solucion por parte del contribuyente sin tener que ampararse, pero ahora en vez de proteger al trabajador, provocaria que los patrones se protegan de mas.

Eso de la corrida y causa un poco de descepcion, en el caso de que se otorga un servicio y cuando no se observa los beneficios intangibles.

En las pocas ocasiones que me ha sucedido eso, pues siempre indico, donde esta la persona que se haría a cargo de lo que falta o para que le sigan, y empienzan de inmediato las reconsideraciones.

Empienzan los reclamos y luego les comento los puntos de fortaleza y tranquiladad que se han obtenido y hasta parece que no hubo intensiones, que como se me ocurre salirme, que estupida idea.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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