06/Dic/07 21:33
Re: EXENCION SC A DEPOSITOS EN EFVO?
[quote:aab3d0b29f="Maribelmt"]Buenas noches compañeros:
¿Alguien sabra algo respecto a que [color=red:aab3d0b29f]las sc, escuelas, quedan exentas del pago del impuesto a los depositos en efectivo?[/color:aab3d0b29f]Saludos y gracias de antemano
Su amiga Maribel MT[/quote:aab3d0b29f]
SE ENCUENTRAN EXENTAS SI CUMPLEN CON LO SEÑALADO EN EL ART. 95 FRACC. X DE LISR.:
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos,[/b:aab3d0b29f] además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
………………….
……………..
[b:aab3d0b29f]X.Sociedades[/b:aab3d0b29f] o asociaciones [b:aab3d0b29f]de carácter civil[/b:aab3d0b29f] que se [b:aab3d0b29f]dediquen a la enseñanza[/b:aab3d0b29f], [b:aab3d0b29f]con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.[/b:aab3d0b29f]
LO ANTERIOR DE ACUERDO AL ART. 2 FRACC. II DE LA LEY DEL IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO.:
[b:aab3d0b29f]ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:[/b:aab3d0b29f]
……………
[b:aab3d0b29f]II.Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'