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06/Dic/07 14:59
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES/PROFESIONALES

La Resolución Miscelánea 5.1.3 de Operaciones por las que la Federación y Organismos descentralizados no efectuarán retención menciona que no se hará retención de IVA por las erogaciones por concepto de adquisicion de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio no rebase la cantidad de 2,000.00, pero no aplica tratandose de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre...entonces servicios personales independientes es diferente de prestación de servicios? (sabiendo que la retención sólo se hace a personas físicas).
 
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grupovictorino
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07/Dic/07 17:31
Re: SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES/PROFESIONALES

Nadie me contesto, a la fecha, pero indage para aquellos que hayan entrado para ver la respuesta a mi pregunta creo que la clasificación es:

Servicios personales independientes - Honorarios
Prestacion de servicios - Mercantiles

Creo que es la diferencia básica.
 
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grupovictorino
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07/Dic/07 22:14
Re: SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES/PROFESIONALES

Independientemente de esto....las retenciones son a personas fisicas, por lo tanto son profesionales
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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10/Dic/07 14:51
Re: SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES/PROFESIONALES

Desconozco esa reglamentacion, pero si fuese cierta en lugar de hacer los recibos como se comentan:

1000 importe
150 IVa trasladado
100 Ret de ISR
[color=red:02c10c3606]100 Ret de IVA[/color:02c10c3606]
950 Neto a pagar

pues habria que realizalos asi:

1000 Importe
150 IVA
100 Ret de ISR
[color=red:02c10c3606] 0 Ret de IVA[/color:02c10c3606]
1050 Neto a pagar

Es a lo que le entiendo segun lo que se expone

Por desembolsos superiores a $ 2,000 debe indistintamente aplicarse como el primer ejemplo.

Tal vez no respondian por que era muy obvio la situacion, ¿no lo crees asi?

La Resolución Miscelánea 5.1.3 de Operaciones por las que la Federación y Organismos descentralizados [color=red:02c10c3606]no efectuarán retención menciona que no se hará retención de IVA por las erogaciones por concepto de adquisicion de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio no rebase la cantidad de 2,000.00[/color:02c10c3606], pero no aplica tratandose de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre...entonces servicios personales independientes es diferente de prestación de servicios? (sabiendo que la retención sólo se hace a personas físicas).
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Dic/07 14:59

Espero se solicite la constacia de retenciones correspondiente conforme al ejemplo que corresponderia, con la ausencia de retencion de IVA, incluyendose cero, señalado la fundamentacion que inicialmente se menciona
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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