06/Dic/07 13:11
Re: IETU EN ARRENDAMIENTO
[quote:5fb4e09f42="leo_trans-eco"]BUENAS TARDES A TODOS
QUISIERA SI ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR, PARA EL CALCULO DEL IETU EN 2008 RECIBO PAGO DE ARRENDAMIENTO DE UNA P.M. YO SOY FISICA, AL HACER EL CALCULO DEL IETU [color=red:5fb4e09f42]LE PUEDO RESTAR LA RETENCION QUE ME HACEN DEL ISR[/color:5fb4e09f42], O ESE NO SE VA A PODER RESTAR, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS DE ANTEMANO[/quote:5fb4e09f42]
SI, SI LA PUEDES ACREDITAR:
LEY DEL IETU
ART. 10.- QUINTO PÁRRAFO
El pago provisional del [color=red:5fb4e09f42]impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo,[/b:5fb4e09f42][/color:5fb4e09f42] será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red:5fb4e09f42][b:5fb4e09f42]así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional [/color:5fb4e09f42]en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'