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30/Nov/07 18:04
Deudas para el ajuste anual

Buena tarde a todos

Segun el 48 de ISR dice ".. se considerará deuda, cualquier obligación.... y las contribuciones causadas dsde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse."

Si nos vamos al 2-I de Codigo, nos dice que los "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación juridica.... prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II al IV de este arcituclo".

De tal suerte, que apegándose al 48, las contribuiciones a mi juicio que deben ser deuda son:

IVA por pagar
ISR del periodo por pagar
Las cuotas obrero-patronales, asi como las bimestrales
2% sobre nomina
PTU por pagar
ISR del ejercicio

Hay allguna dispiscion donde me mencione mas claramente que contribuiones debo tomar? o que contribuiones deben ser tomadas, paritendo de la interpretacion de este artículo

Agradeciendo de antemano sus comentarios
 
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colegacp
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30/Nov/07 18:40
Re: Deudas para el ajuste anual

Hola:

En estricto apego de la obligacion debe considerarse el art 48 LISR, unicamente la CPEUM seria ley superior del ISR, ni el CFF seria superior, a menos que su aplicacion sea supletoria, que no seria el caso.

La definicion de deuda esta definida en el propio art 48, en donde practicamente indicaria como tal concepto, casi cualquier deuda a excepcion de:

1- En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de
las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el
límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

2.- En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del
ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el
Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho
ajuste.

Pero si pregunta seria que si serian deudas los impuestos, la respuesta seria que si, siempre y cuando sean deudas efectivamente a pagarse en las distintas fechas y que no proceda a excesos de provisiones a lo que realimente se deberia de liquidarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Nov/07 20:26
Re: Deudas para el ajuste anual

[quote:d8ea3c5a72="colegacp"]Buena tarde a todos

Segun el 48 de ISR dice ".. se considerará deuda, cualquier obligación.... y las contribuciones causadas dsde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse."

Si nos vamos al 2-I de Codigo, nos dice que los "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación juridica.... prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II al IV de este arcituclo".

De tal suerte, que apegándose al 48, las contribuiciones a mi juicio que deben ser deuda son:

IVA por pagar
ISR del periodo por pagar
Las cuotas obrero-patronales, asi como las bimestrales
2% sobre nomina
PTU por pagar
ISR del ejercicio

[color=red:d8ea3c5a72]Hay allguna dispiscion donde me mencione mas claramente que contribuiones debo tomar?[/color:d8ea3c5a72] o que contribuiones deben ser tomadas, paritendo de la interpretacion de este artículo

Agradeciendo de antemano sus comentarios[/quote:d8ea3c5a72]


Artículo 48[/b:d8ea3c5a72]. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, etc…
…………….
……………..
[b:d8ea3c5a72]En ningún caso se considerarán deudas[/b:d8ea3c5a72] las originadas por [b:d8ea3c5a72]partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I[/b:d8ea3c5a72], VIII y IX [b:d8ea3c5a72]del artículo 32 [/b:d8ea3c5a72]de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

[b:d8ea3c5a72]Artículo 32.[/b:d8ea3c5a72] Para los efectos de este Título, [b:d8ea3c5a72]no serán deducibles:[/b:d8ea3c5a72]

[b:d8ea3c5a72]I.[/b:d8ea3c5a72] [b:d8ea3c5a72]Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas,[/b:d8ea3c5a72] excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. [b:d8ea3c5a72]Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.[/b:d8ea3c5a72]

[b:d8ea3c5a72]Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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