30/Nov/07 20:26
Re: Deudas para el ajuste anual
[quote:d8ea3c5a72="colegacp"]Buena tarde a todos
Segun el 48 de ISR dice ".. se considerará deuda, cualquier obligación.... y las contribuciones causadas dsde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse."
Si nos vamos al 2-I de Codigo, nos dice que los "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación juridica.... prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II al IV de este arcituclo".
De tal suerte, que apegándose al 48, las contribuiciones a mi juicio que deben ser deuda son:
IVA por pagar
ISR del periodo por pagar
Las cuotas obrero-patronales, asi como las bimestrales
2% sobre nomina
PTU por pagar
ISR del ejercicio
[color=red:d8ea3c5a72]Hay allguna dispiscion donde me mencione mas claramente que contribuiones debo tomar?[/color:d8ea3c5a72] o que contribuiones deben ser tomadas, paritendo de la interpretacion de este artículo
Agradeciendo de antemano sus comentarios[/quote:d8ea3c5a72]
Artículo 48[/b:d8ea3c5a72]. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, etc…
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[b:d8ea3c5a72]En ningún caso se considerarán deudas[/b:d8ea3c5a72] las originadas por [b:d8ea3c5a72]partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I[/b:d8ea3c5a72], VIII y IX [b:d8ea3c5a72]del artículo 32 [/b:d8ea3c5a72]de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.
[b:d8ea3c5a72]Artículo 32.[/b:d8ea3c5a72] Para los efectos de este Título, [b:d8ea3c5a72]no serán deducibles:[/b:d8ea3c5a72]
[b:d8ea3c5a72]I.[/b:d8ea3c5a72] [b:d8ea3c5a72]Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas,[/b:d8ea3c5a72] excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. [b:d8ea3c5a72]Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.[/b:d8ea3c5a72]
[b:d8ea3c5a72]Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'