28/Nov/07 20:13
Re: lista articulos
[quote:c211b0c11a="jgherr2000"]amigos del foro alguien me podria orientar donde puedo conseguir [color=red:c211b0c11a]la lista de articulos [/color:c211b0c11a]que se pueden traer sin que formen parte de la franquicia de 300 dolares.
gracias y saludos[/quote:c211b0c11a]
PARA PASAJEROS INTERNACIONALES,ESTA LISTA LA PUBLICÓ FISCALIA EL PRESENTE AÑO:
EQUIPAJE DE PASAJEROS INTERNACIONALES EXENTO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN
: : De acuerdo con el artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, el equipaje de pasajeros internacionales está exento de impuestos al comercio exterior. Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2006 2.7.2. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación. : :
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•Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia.
•Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.
•Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero.
•Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.
•Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico.
•Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
•Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos.
•Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica , en caso de sustancias psicotrópicas.
•Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
•Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
•Un binocular y un telescopio.
•Un instrumento musical y sus accesorios.
•Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios.
•Hasta tres deslizadores acuáticos , con o sin vela.
•Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.
•Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
•Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
•Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero.
Además de lo anterior, se podrá introducir a territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
EQUIPAJE DE TRIPULACIÓN
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'