Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
22/Nov/07 10:41
Fallecimiento de trabajador

Hola buenos días mi duda es la siguiente:

Con referencia a lo dispuesto por el artículo 239 fracción II del RLIS y articulo 109 en la fracción XVIII de la LISR, me pueden ayudar sobre el tratamiento fiscal que deberá observarse en el pago de sueldos e indemnizaciones que se realice a favor de el (los) beneficiario (s) cuando el trabajador fallece.

Se debe considerar todo el pago (sueldos e indemnización) como percepciones exentas?


Espero sus comentarios.
Saludos
 
Perfil

erikaG
Subteniente

Mensajes: 141
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Nov/07 18:10
Re: Fallecimiento de trabajador

Se debe considerar todo el pago (sueldos e indemnización) como percepciones exentas?

No, primero se debe desglozar los conceptos que darian lugar a la liquidacion o finiquito de la terminacion laboral.

Luego, por cada integracion habria que vigilar que partidas serian exentas (afectas a no pago de impuestos)

Por ultimo se integraria o determinaria los impuestos a retenerse conforme a esas partidas gravables.

Para el caso de indemnizaciones retiro, habria un mecanismo, que habria que seguir por ley o conforme el reglamento, pues una indemnizacion que procederia a un pasivo laboral de varios años, no puede ser gravado de manera total en un solo ejercicio, habria mecanicas de gravacion especiales por considerarse.

En el caso de haber fallecido el trabajador, el patron debe indicarles a los beneficiarios que vayan los beneficiarios a presentarse a que les determinen el porcentaje que les corresponderia a cada uno, para que luego la junta expida la determinaciones de esas retenciones y asi tenga que proceder el patron a repartir ese finiquito, menos los impuestos que le corresponda retener.

Si el patron paga si realizar lo anterior, y algun beneficiario no es liquidado adecuadamente, podria volver a desembolsar la liquidacion por las partes que reclamen posteriormente y que no surtieron de manera efectiva la liquidacion. Es decir el que bailaria seria el patron y otra vez le tocaria pagar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Nov/07 21:21
Re: Fallecimiento de trabajador

:| Buenas noches. Fundamento de las partidas exentas de salarios y de pagos x retiro para Isr: Art. 109-LIsr, precisamente.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Nov/07 14:54
Re: Fallecimiento de trabajador

gracias x sus respuestas

Sin embargo me sigue quedando la duda ya que el art 239 menciona
Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue:

I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.

II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.

no es así?
 
Perfil

erikaG
Subteniente

Mensajes: 141
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Nov/07 17:50
Re: Fallecimiento de trabajador

Hola erikaG :

.....no es así? [color=green:118c8f96a8]¿Qué? (1)[/color:118c8f96a8]

[color=green:118c8f96a8](1)[/color:118c8f96a8] Disculpe mi insolencia, pero la mayoría del sexo masculino, no somos tan buenos como para adivinar, la duda. Tengo entendido que algunas chicas, si logran tener esas habilidades. Mis respetos para todas esas personas.

¿Podría repetir la pregunta, por favor? O es una afirmacion de algún texto de la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Nov/07 20:15
Re: Fallecimiento de trabajador

:| Buenas noches Ericka. Las respuestas que le dimos son con referencia al calculo del impuesto a los salarios por baja del trabajador. Ya lo que usted menciona posteriormente son aspectos de presentacion de declaraciones de ese senor fallecido, lo cual ya es otro aspecto. Por mi parte concluyo en este tópico, cediendo la batuta a los dioses del Olimpo fiscal.

El terrenal,
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1