17/Nov/07 13:25
Re: Traslacion del IVA de una AC
Para ser afecto al IVA debe de realizarse cualquiera de las actividades señaladas en el art 1 LIVA, si no se realizan esas actividades como comunmente sucederia en una AC, no seria contribuyente por este tipo de actividades no estipuladas en art LIVA
Por que concepto serian esas cuotas recibidas de los socios para con la AC, me parece que estas en un error garrafal, a menos que la AC otorgue servicios en cuyo caso si debe trasladarles el IVA.
Por ejemplo por mi parte seria socio del ICPNL, AC (colegio de contadores), pago membresias, el equivalente a las cuotas de mantenimiento, seria aportaciones, no gravarian el IVA. No se señalan en la ley del IVA precisamente en ese art 1o
Pero ese colegio desarrolla cursos de capacitacion (otorga un servicio y cobra) si debe aplicar una facturacion al 15% trasladadose el IVA correspondiente. Lo equivalente seria las enajenaciones de productos que aplique ese club campestre, otorgamiento de clinicas deportivas o recreativas.
La clave determinante es que leas y comprendas ese art 1 LIVA, si no sabes el 1.... no puedes llegar a contar al 2 y asi sucesivamente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?