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09/Nov/07 10:20
DESTINO SALDOS DE IVA

Compañeros con el gusto de siempre saludo a todos los foristas.

estoy buscando su apoyo con base en la esperiencia que pudieran tener sobre la FORMA FISCAL 75 que es el aviso del destino de los saldos a favro de IVA.
El organismo es una COMAPA MUNICIPAL que nunca a efectuado tramites sobre devolucion de IVA hoy realizara su primer tramite de Devolucion de IVA y corresponde a los meses de Enero a Abril de este 2007.
y dentro de los requisitos señala la presentacion del citado formulario 75 en cada una de las devoluciones .
Al analizar el formato.donde esta el RESUMEN señala un renglon el saldo a favor de IVA devulto con anterioridad o monto pendiente de comprobar.creo que en este no hay problema de anotara (cero) por ser la primera vez.

En el 2do renglon .señala comprobacion total de erogaciones efectuadas con anterioridad a la devolucion o cantidades erogadas pendientes de agotar. (ESTA ES MI GRAN DUDA) se anotara (cero) por ser la primera devolucion.
la intencion y de acuerdo con el derecho que se tiene de solicitar la devolucion de IVA a favor de ejercicios anteriores ,si se anota (cero) que consecuencias podria tener en las devoluciones anteriores que posteriormente se soliciten.

Agradeciendo su apoyo

EMB.
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EMB
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09/Nov/07 10:32
Re: DESTINO SALDOS DE IVA

Hola:

Sugiero como es un tramite delicado acudas directamente a las oficinas que recepcionarian tu tramite, para ver si fuese aplicable el tramite que indicas, los requisitos y el llenado adecuado de la forma, asi tendrias la oportunidad de no tener demasiadas fallas y de ser posible dar cumplimiento en una o menos veces posibles en vueltas.

Tengo entendido que las dependencias de gobierno no solicitaria el IVA a favor, pero mejor ratificalo de las autoridades para tu caso particular.

Ademas para solicitar devoluciones debe manifestarse en declaraciones el saldo completo no por partes y devolverian unicamente lo declarado, no mas de ese importe, pero posiblemente menos, si proceda dependiendo de ciertas circunstancias que te podrian informar en esa dependencia.

En el caso ahi te podrian informar como proceder a efectuar las declaracion complementarias que correspondan efectuarse con el fin de coadyuvar a la devolucion de ser procedente y no tener que realizar complementarias de mas, pues las autoridades podrian desconocer declaraciones complementarias a partir de su 3ra emision, razon de lo delicado en el asunto.

Esperando que sean utiles mis apuntes señalados
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Nov/07 14:57
Re: DESTINO SALDOS DE IVA

Gracias enrique9727

por tu contestacion,te señalare que este organismo comapa es independiente de la presidencia municipal.con sus derechos y obligaciones.

Obligaciones. como realiza operaciones gravadas (cobra IVA 10% al comercio) por el servicio de llevar el agua a su establecimiento.ademas tambien cobra al 10% por vender agua en Bloque o sea en pipas de 35,000 mi litros.

Asi mismo cobra IVA 0% por llevar el agua hasta los domicilios particulares .

como realiza pagos por servicios que paga (luz) asi como diveros insumos y demas materiales el paga IVA.

Motivo por el que tiene derecho a la devolucion del IVA a favor, pero con la salvedad de que tiene que informar en el formato 75 por el destino que que le dara al IVA que le regresen las autoridades fiscales ( SAT)

espero enrique 9727 y demas foristas que han visitado este tema me puedan dar su opinion sobre la ya citada forma 75 .

agradeciendo sus opiniones.

EMB
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EMB
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10/Nov/07 13:10
Re: DESTINO SALDOS DE IVA

Muy bien BMW digo EMB:

Si ese organismo comapa sería una persona moral, como indicas, totalmente independiente del gobierno, pues si tendrías toda la razón.

Pero ¿por qué aplicarían un formato distinto, a todo el resto de los contribuyentes? No es pregunta por hostigamiento, sino retroalimentativa. ¿Ok?

Ah y abusando de tu generosidad, ¿que significa "comapa"? pensé que fue mal escrito en tu primera participación, y ¿por qué MUNICIPAL?

Gracias y
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Nov/07 13:21
Re: DESTINO SALDOS DE IVA

Gracias enrique9727

por seguir en comunicacion.

la palabra COMAPA .Es Comision Municipal de Agua potable y alcantarillado.

Es un organismo desentralizado del estado de Tamaulipas y del municipio de Camargo,tamaulipas. que se dedica a suministrar agua. domiciliaria.

Ahora bien para este tipo de contribuyentes se les solicita el famoso fromato 75 (aviso del destino del los saldos a favor de IVA) pues pienso que es el poner peros a una simple devolucion de Impuestos ,el porque lo solicitan hay te envio los fundamentos legales.
5.1.4. El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2o.- A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, deberán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente:
I. Se presentará a través de la forma oficial 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" que se da a conocer en el Anexo 1, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.

En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Así mismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

II. Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta.

Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 22 del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.- A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.

III. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos en los términos del artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, acompañada en su caso con documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.

IV. Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" durante el mes de enero de 2008, cuando durante el año de 2007 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de 2007.

En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2008; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.


En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2o.- A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.

Te agradesco la atencion y tus comentarios, creo que el motivo de este foro e retroalimentarnos ante temas tan dificiles o diversos.que son ocacionados por las autoridades fiscales

EMB

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