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08/Nov/07 18:53
JURISPRUDENCIA EN LA DEVOLUCION DE IVA EN TERRENOS

QUE TAL AMIGOS, SOMOS UNA INMOBILIARIA, ES FACTIBLE Y HAY LA POSIBILIDAD DE KE NOS REGRESEN EL IVA KE NOS HAN TRASLADADO, PUES NUESTRA ACTIVIDAD ESTA EXENTA DE IVA, SUPUESTAMENTE HAY UNA JURISPRUDENCIA, ES CIERTO ESTO?
 
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PROMEGA
Soldado

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09/Nov/07 9:02
Re: JURISPRUDENCIA EN LA DEVOLUCION DE IVA EN TERRENOS

EL IVA QUE TE TRASLADEN, SI NO LO PUEDES ACREDITAR, ENTONCES ESE IVA LO LLEVAS A DEDUCCION.

SIEMPRE Y CUANDO COMO TU COMENTAS CAIGAS DENTRO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.



[color=blue:f1e060984c]
LIVA Art. 9o. Enajenaciones de bienes exentos del impuesto [/color:f1e060984c]Exenciones tratándose de enajenación [1]

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

Suelo

El suelo. [/b:f1e060984c]
Casa habitación

[b:f1e060984c]Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.[/b:f1e060984c] Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

[color=blue:f1e060984c][b:f1e060984c]RLIVA Art. 28. Concepto de casa habitación [/color:f1e060984c]
Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, se considera que también son casas habitación los asilos y orfanatorios.

Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.


LIETU. CAPITULO II DEDUCCIONES

ART. 5

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
[color=blue:f1e060984c]Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley,[/color:f1e060984c] así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.


SALUDOS.
 
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TELLYN
Sargento Segundo

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09/Nov/07 10:37
Re: JURISPRUDENCIA EN LA DEVOLUCION DE IVA EN TERRENOS

Hola PROMEGA :

¿Comprendiste el comentario de TELLYN? Que por cierto es acertadisimo y podrias ratificarlo tambien con alguna JURISPRUDENCIA adversa a lo que sugieres que te proporcionen.

Esa jurisprudencia fue adjunta por un servidor en fechas recientes, dale una buscadita en los topicos de Fiscalia y regresa para que nos indiques tus percepciones, tal vez nos retroalimentes algo importante

Gracias y
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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