05/Nov/07 15:37
Es muy sabido que un donativo seria una partida no indispensable para la consecusion de las actividades que realice por lo general cualquier empresa con fines de lucro, persona fisica.
Mas sin embargo, la LISR, permiteria la deduccion de estas partidas, si ese donativo se cuenta con una comprobacion adecuada al SHCP o reglas que emite la misma en el DOF.
Para que ese comprobante sea adecuado, debe la donataria cumplir con el requisito de ser donataria autorizada, si tiene ese permiso, emiteria comprobantes adecuados.
Considera que para 2008, solo hasta el 7% de los ingresos acumulables, seria los que factiblemente podrian deducirse, tanto para personas morales y fisicas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?