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05/Nov/07 9:14
INTEGRACION DEL SDI

Buen dia a todo el foro.

Estoy haciendo una prueba global del imss para efectos de auditoria financiera con alcances fiscales. De acuerdo al 27 de la LSS, y de acuerdo a lo que he recabado, se incluey el aguinaldo, prima vacacional y las vacaciones para determinar el SDI.

Si se pagan en diciembre, ¿se debe modificar el SDI para integrar estas prestaciones para efectos de pago de las cuotas obrero patronales, o cual es la mecanica? Esto es en el sentido de que, en diciembre yo las pago, en el sua solo realizo el calculo, pero ahi debo de agregar estos importes de las prestaciones pagadas?

Saludos
 
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colegacp
Soldado

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05/Nov/07 11:14

El comentario se basa en pagos del Nov y Dic. del 2007.
Estos se integran a partir del mes de Enero-2008.


Para tener una mejor respuesta, te sugiero lo pongas este topico en "seguridad social"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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05/Nov/07 15:27
Re: INTEGRACION DEL SDI

Hola:

Por el aguinaldo y la prima vacacional, serian partidas fijas, por las cuales no se modificaría el SDI, pues todo el año se pago con valor mas grande que el efectivamente erogado por el patron.

Cuando aumente la cuota diaria, automaticamente se incrementaria en la proporcion correspondiente por todas esas partidas fijas, y se repercuteria en el valor del SDI.

En el caso de que alguna de las partidas fijas fueron pagadas en una mayor proporcion, a la que fueron integradas. Seria conveniente integrar la parte excedente, como si fuese una partida salarial variable. Por ejemplo son 15 dias de aguinaldo por lo general, pero el trabajador obtuvo mas de los 15 dias por aguinaldos o gratificaciones. Ese exceso debe ser integrado como una partida variable.

Si es costumbre pagar en mayor cuantia a la proporcion minima de ley, pues integrese desde un principio, la proporcion que corresponda a lo que erogarían efectivamente. Para evitar partidas no intregradas adecuadamente.

Por las partidas salariales (VARIABLES) se integrarian por bimestres vencidos, como se señala en el art 34 LSS.

Los amarres globales no serian exactos, solo darian un amarre aproximado y pueden haber parametros que no se consideren adecuadamente como base de gravacion, por lo que seria consideradada una base mayor o menor, pues no se realizarían las consideraciones pertinentes en ese amarre global. Es decir el amarre global, no consideraria circunstancias que en el detalle posiblemente ya se estaria considerando, o viceversa el amarre global presupondria que no se han integrado adecuadamente partidas salariales, seria de un estudio mas pormenorizado para llegar a conclusiones determinantes y concretas.

Algunas consideraciones podrian ser las siguientes:

a) Las erogaciones variables de noviembre y diciembre del ejercicio anterior, deben se consideradas para el primer bimestre de este ejercicio.

b) Las erogaciones variables de noviembre y diciembre del ejercicio actual, deben se consideradas para el primer bimestre siguiente.

En ocasiones son similares, pero tambien hay que considerar que muchas partidas salariales son incrementados los salarios en esos periodos, y esos podria ser que la diferencia sea mas grave para analizarse.

c) Las partidas salariales de ciertas personas se encuentran topadas pues el SDI, se encontraria limitado a 25 SMGDF. Habria que tomar en consideracion esta circunstancia para las nominas de las personas que pudieren encontrarse en esta situacion, para adecuarse en el amarre global.

d) Las percepciones indemnizaciones deben ser identificadas.

e) Identificar partidas salariales otorgadas fuera de nomina que se encuentren detalladamente relacionadas por concepto.

f) Donde la ley marca un limite para no integrarse habria que determinar las partes excedentes que gravarian.

h) Analizar como son registradas en contabilidad, las partidas salariales, prestaciones y prevision social, para tomarlo en consideracion del amarre global si proceden esas cifras globales, con relacion a su integracion para el seguro social.

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Partidas que pudiesen ocasionar saldos a favor o como pagos de mas, en el amarre global:

1.- No considerar ausentismos e incapacidades en los pagos del SUA
2.- Cuando hay bajas de trabajadores no son reportadas con la fecha adecuada, por lo que se pagaria IMSS y en su defecto no hubo pago de nominas.

Partidas que pudiesen ocasionar saldos a cargo o como pagos de menos, en el amarre global:

1.- Trabajadores no afiliados adedecuadamente, en las fechas desde que le empiezan a pagar. (La ley dispensaría hasta 4 dias)

2.- Lo mismo para el caso de incrementos o disminuciones de integracion salariales, no son efectuados adecuadamente, conforme a respetarse esos 4 dias. De hecho para que no salga diferencia, debe darse de alta el movimiento desde el primer dia en que proceda el período de pago.

2.- Ausentismos maximos permitidos por el IMSS 7, del 8vo. en adelante, aunque no habria pagos salariales, si habria pagos de IMSS

3.- Comisiones, gratificaciones no intregradas adecuadamente

4.- Los topes de integracion no fueron considerados de manera apropiada, como el de despensa, tiempo extra, premios de puntualidad, de asistencia.

5.- Partidas salariales otorgadas fuera de nomina muy comunmente no se consideran para las integraciones salariales del seguro social.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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