03/Nov/07 13:26
y la ley del iva esta parecida pero la seguimos...
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que [color=green:3204362e09]se expide (1) [/color:3204362e09][/b:3204362e09]la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que [b:3204362e09][color=green:3204362e09]se expide (1) [/color:3204362e09][/b:3204362e09]la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
[b:3204362e09][color=green:3204362e09](1) ¿Querrán decir que solo fueron EXPEDIDAS, únicamente para su observancia y que no han sido establecidas?
¿Estaría por mi cuenta obligado, si o no? Pues ahora ya no sé[/color:3204362e09][/b:3204362e09]
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que [b:3204362e09][color=brown:3204362e09] (2) se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones [/color:3204362e09][/b:3204362e09]de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y [color=brown:3204362e09][b:3204362e09]se establece[/b:3204362e09][/color:3204362e09] el Subsidio para el Empleo.
[color=brown:3204362e09][b:3204362e09](2) Casi siempre se promolgan de esta forma las leyes, ¿por qué no lo hicieron así con la LIDE o LIETU?[/color:3204362e09][/b:3204362e09]
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LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.
Artículo 1. [b:3204362e09][color=blue:3204362e09] (3) Las personas físicas y morales[/color:3204362e09][/b:3204362e09], están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
[b:3204362e09][color=blue:3204362e09](3) Quien "herró" con esto, ¿ahora ya no tiene sujeto esta ley, haber si hay alguno, que sea híbrido, física y moral al mismo tiempo?
¿Estaría tu cliente sujeto o Usted?[/color:3204362e09][/b:3204362e09]
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LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, [b:3204362e09][color=olive:3204362e09]las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional[/color:3204362e09][/b:3204362e09], así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, [b:3204362e09][color=olive:3204362e09]por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color:3204362e09][/b:3204362e09]
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo,
las deducciones autorizadas en esta Ley.
[b:3204362e09][color=olive:3204362e09](4) Este redactor se la voló... ¿haber de cual juma?... pues aparte de híbrido, este sujeto debe ser muy pero muy chambeador, que le meta a lo verde y que efectúe las tres actividades a la vez...[/color:3204362e09][/b:3204362e09]
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[b:3204362e09][color=darkblue:3204362e09](5) Pero posiblemente, a que no sabían. Que la ley del IVA esta muy parecida en su redacción y nos obligamos como quiera.
¿Cómo la ven mis chatos y chatas?...[/color:3204362e09]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?