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02/Nov/07 16:06
IDE

Les participo de esta inquietud que tengo para ver que piensan.

El articulo 9 de la Ley a los Depositos en Efectivo establece la posibilidad de optar por acreditar una cantidad estimada del IDE vs ISR, que en caso que el estimado sea superior en 5% al efectivamente pagado se tendra que pagar la diferencia con actualizaciones y recargos (IDE), pero no senala lo que se dejo de pagar de ISR.

Y que pasa si estimo una cantidad fuerte de IDE por acreditar, y la acredito contra ISR, retenciones, y compenso lo que me sobra contra otras contribuciones?? pagaria solamente la diferencia de IDE el mes que entra con actualizaciones y recargos??
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Nov/07 16:36

Hola:

No entiendo lo del 5% de tolerancia, muy bien, supongo que la autoridad no requeriría de inmediato hasta por ese monto de discrepancia.

Como que el banco que no otorgaría la constancia de retenciones de inmediato, para poderse acreditar con certeza el monto, en un momento dado y el contribuyente lo estimaría para efectuarse el acreditamiento y no pagar doble o demás, asi no le hacen menoscabo su derecho de acreditamiento.

En cuanto a la compensación, habría que aplicarse un aviso, y luego solicitarían el documento de la constancia o la consultaría en el banco y ahí es dónde hecharían para atrás, el monto compensado de exceso.

La autoridad tendría que esperar a obtener las determinaciones de los impuestos a cargo por parte del contribuyente, asi como de las retenciones de la banca, con el fin de verificar si los acreditamientos fueron adecuados.

Dependiendo de la prontitud que en que emitan esas constancias por parte de la banca, que las tendrían, el contribuyente y hacienda, con el fin de poderse realizar los requerimientos por las partidas acreditadas inapropiadamente.

Definitivamente habría que pagarse actualización y recargos, desde que se aplican el acreditamiento y las compensaciones indebidas por los valores en exceso que se aplicaron, en los conceptos mencionados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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02/Nov/07 18:07

Quique no entendi, sorry en verdad no entendi
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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02/Nov/07 18:35
Re: IDE

Y que pasa si estimo una [color=red:9f207e3f7a]cantidad fuerte[/color:9f207e3f7a] de IDE por acreditar, y la acredito contra ISR, retenciones, y compenso lo que me sobra contra otras contribuciones??

¿Por cantidad fuerte querría indicar que sea de más mucho (en exceso) o solamente un valor mas o menos correcto que estaria cerca del 5% que indica la ley?

Mi explicacion fue si se acredita mucho mas del 5%, y tambien

Ejemplo

IDE retenido $ 20 (segun constancia y estado de cuenta bancario)
IDE acreditado y compensado 200 (en declaraciones)

ISR PP 50
IDE acred (50)
ISR PP efectivo 0

IVA a cargo del mes 300
IDE compensado (150)
IVA a pagar banco 150

Aqui ya se pago ISR e IVA por 50 y por 300, pero en realidad hubo solamente $ 20 de IDE pero se aplicaron 200 = 180 en exceso

Habria que pagarse ahora $ 180 de IDE con actualizacion y recargos, por que no hubo $ 200 de IDE efectivamente retenidos, solamente $ 20,
haciendose las complementarias de ISR o IVA que inapropiadamente se realizaron.

Espero que con el ejemplo sea entendible....

Se tapa los pagos con dinero que no existio... habria que reponer el dinero que nunca se tuvo en el tambo o cajoncito de dinero de donde se agarró.
 
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02/Nov/07 18:48

ISR PP 50
IDE acred (20)
ISR PP efectivo 30 Con recargos y actualizacion

IVA a cargo del mes 300
IDE compensado (-) (**)
IVA pagado con anterioridad 150
IVA a pagar banco 150 mas recargos y actualizacion

(**) Debe tenerse soporte para la compensacion, seguro la autoridad checara cuantos acreditamientos y la constancia de retenciones del banco. Y todos deben ser del mismo mes, mas facil para ellos.
 
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02/Nov/07 18:57

Es que ese es precisamente mi punto, el 9 solo te senala que debes pagar el IDE con actualizaciones y recargos.
 
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02/Nov/07 22:24

Supongo que seria mas facil pagar IDE por 180 con actualizacion y recargos

Y luego presentar el aviso de compensacion del IVA, como debe ser, pero con el pago complementario de IDE mas la constancia del banco ya sumaria 200 y el acreditamiento de 50 y la compensacion de 150 ya podria hacerse efectiva.

De esa manera ya no habria complementarias de ISR ni de IVA

¿Habria si se podria eso?... es mas simple y sencillo todo.
 
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03/Nov/07 13:35

El único problema de lo anterior si fuese factible, lo anterior, es que sería un pago de lo indebido por IDE, pues no habría base para esa determinación y por obvias razones tampoco no habría constancia de retenciones.

¿Lo valdría la autoridad para no hacer complementarias de IVA e ISR?
 
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