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Art 109 LSS no transgrede Art 123 Apart A Fracc XXIX CPEUM
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 236
Tesis: 2a. XCII/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Rubro: [color=green:c8f51bcc6f]SEGURO SOCIAL. [u:c8f51bcc6f]EL ARTÍCULO 109 [/u:c8f51bcc6f]DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS POR MATERNIDAD, [u:c8f51bcc6f]NO TRANSGREDE EL DIVERSO 123[/u:c8f51bcc6f], APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, [u:c8f51bcc6f]POR NO INCLUIR EL PAGO DE UN SUBSIDIO[/u:c8f51bcc6f][/color:c8f51bcc6f][/b:c8f51bcc6f].
Texto: El citado precepto legal, que establece [b:c8f51bcc6f][color=green:c8f51bcc6f]el beneficio de la conservación de derechos por maternidad a favor de las mujeres que hayan quedado privadas de trabajo remunerado, consistente en recibir la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria por un plazo determinado[/color:c8f51bcc6f][/b:c8f51bcc6f], [b:c8f51bcc6f][color=indigo:c8f51bcc6f][u:c8f51bcc6f]no transgrede el artículo 123[/u:c8f51bcc6f][/color:c8f51bcc6f][/b:c8f51bcc6f], apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [b:c8f51bcc6f][color=indigo:c8f51bcc6f][u:c8f51bcc6f]por no incluir prestaciones asistenciales económicas como el subsidio previsto en el artículo 101 [/u:c8f51bcc6f][u:c8f51bcc6f]de la Ley del Seguro Social[/u:c8f51bcc6f]. Ello es así, porque el referido subsidio, [u:c8f51bcc6f]que reciben únicamente las trabajadoras aseguradas[/u:c8f51bcc6f][/color:c8f51bcc6f][/b:c8f51bcc6f], [b:c8f51bcc6f][color=brown:c8f51bcc6f]se entrega en sustitución de su salario ordinario, por lo que no pueden recibir esa misma prestación quienes no tengan dicha calidad[/color:c8f51bcc6f], aunque pertenezcan al sector social, pues si bien es cierto que se ha protegido con un interés especial el desarrollo de la salud y subsistencia de la mujer que tiene una eventualidad de maternidad, también lo es que ello no significa que cuando haya quedado privada de trabajo remunerado pueda acceder a las prerrogativas constitucionales de seguridad social en iguales condiciones que las mujeres que se encuentren trabajando.
Precedentes: Amparo en revisión 1551/2006. Graciela Elizalde Robledo. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?