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26/Oct/07 10:39
Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.

Qué tal, buenos días.

En realidad tengo dudas respecto a este artículo, tanto en su aplicación, asi como en sus efectos, y por lo tanto en su obligatoriedad ¿alguién en realidad cumple con este y podría explicarme de que se trata?:

[i:3965e9667a]Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma.

Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.[/i:3965e9667a]
 
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23/Nov/07 14:01
Re: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.

:twisted:
 
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23/Nov/07 15:29
Re: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.

Qué tal, buenos días.

En realidad tengo dudas respecto a este artículo, tanto en su aplicación, asi como en sus efectos, y por lo tanto en su obligatoriedad ¿alguién en realidad cumple con este y podría explicarme de que se trata?:

Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma.

[color=green:0522b93721]
Pues si se envia, en una declaracion o dictamen, un costo de lo vendido de manera superior a la venta, No seria muy creible, a menos que se tenga una muy fuerte justificacion. La idea es que sea siempre superior el ingreso que el costo. Pues si desde la venta ya se pierde, ¿entonces para que se vende?, algunos dirian para recuperar algo cuando menos algo. Pero, ¿seria frecuente?.....mmm pues entonces no es negocio, ni para el contribuyente. Y menos para la SHCP (socio incomodo de todo contribuyente, se quiera o no, a menos que se cambie el giro al narco o a defraudador)[/color:0522b93721]

Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

[color=green:0522b93721]En el anexo del estado de resultado al pie de la pagina se presentaría, lo comentado en el parrafo anterior[/color:0522b93721]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/07 18:44
Re: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.

Gracias Enrique por tus comentarios.

Mi inquietud surge, debido a que al parecer en dicho artículo se vislumbra la posibilidad de deducir un CV superior al real, es decir un CV al precio actualizado (incluida la inflación)......como veran mi comentario original tiene varias semanas, pero me surge la duda de nuevo, debido a que llené un cuestionario de IDC para cont. dictaminados y señala que es algo que se debe aprobechar ... por ello la duda... tratare de buscar de nuevo ese cuestionario y redacto la observacion ...
 
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BR1
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