25/Oct/07 18:18
Re: INCAPACIDAD
El patrón está obligado SOLAMENTE al pago por los días trabajados, así se señalaría en los contratos individuales, colectivos y la LFT.
Si él acepta la palabra del trabajador, de que estuvo enfermo o su receta médica, sería su discresionalidad. De no ser así, entonces ni modo, el trabajador, se quedaría sin su lana, pues no trabajó.
El IMSS pagaría la indemnización por enfermedad a partir del cuarto día en adelante y al 60% de su SBC.
Si por convenio el patrón cubre todo el día (del enfermo), así habría convenido posiblemente para "ayudar" a sus trabajadores, pero ellos estarían obligados a entregarle a su patrón, la incapacidad médica del seguro social, para que el patrón cobre esa indemnización a el IMSS, y le sea retribuida la mayor parte de sus erogaciones. Prestación que tenía mi esposa, en su anterior trabajo. Medio absurda, porque ahora me conviene enfermarme para no trabajar y hasta me dan más dinero, pues no habría retenciones del IMSS, no cotizaría, pues no trabajé. Se ganaba más enfermo que trabajando sano... Sólo en México pasan estas cosas. Bueno quién sabe dónde más.
¿Cómo podría hacerse acreedor ese trabajador, al derecho anterior, si ni con la incapacidad médica cumple? y tendría que ser del IMSS.
¿De quién es culpa que no esté inscrito en la clínica que le corresponde?
Si es el patrón, pues que negocie el yerro que se cometieron con él.
Ahora como justificación, pues con la receta seria suficiente, me parece que como patrón podría ser aceptada, pero si fuese el patrón, no le pagaría. No estaría obligado, y no sería sociedad de beneficiencia.
¿Ustedes lo harían?
Mc Kikín.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?