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25/Oct/07 10:38
ARRENDAMIENTO ART 143 PARRAFO 4TO. ES ELUSION FISCAL

QUE TAL AMIGOS
ASI COMO DICE EL ART. 143 NO HAY QUE PAGAR IMPUESTOS, DE INGRESOS MENSUALES POR $15,201 .QUE NADAMAS OBTENGAN POR ESTE CONCEOTO INGRESOS .
 
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rotcehvs
Cabo

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25/Oct/07 11:03
Re: ARRENDAMIENTO ART 143 PARRAFO 4TO. ES ELUSION FISCAL

Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales
mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes
o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142
de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Tercer párrafo (Se deroga).

[color=blue:d81215ea82]Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,
[u:d81215ea82]no estarán obligados a efectuar [size=18:d81215ea82]pagos provisionales[/size:d81215ea82][/u:d81215ea82].[/color:d81215ea82][/b:d81215ea82]

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del
mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

-------------------------------------------------------------------------------

[b:d81215ea82][color=blue:d81215ea82]No entiendo lo de la elusión.... más bien sería una ilusión...

Porque sí DEBE cubrirse el cálculo ANUAL, más no así los pagos provisionales.[/color:d81215ea82]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Oct/07 19:07
Re: ARRENDAMIENTO ART 143 PARRAFO 4TO. ES ELUSION FISCAL

Asi es... Si no sobrepasa el monto mensual no estaria obligado a efectuar pagos mensuales, sin embargo, en la anual, por lo que "dejo de pagar" en esas mensualidades ahi los paga....

De hecho, no hay que olvidar que es importante primeramente saber si tenemos activa la obligacion de pagar el ISr por Arrendamiento de manera mensual, porque si es asi y aunque no se rebase el limite, la autoridad podria requerirlo... Eso fue lo que nos paso con un cliente, que por no rebasar el monto no se estaba presentando ni pago ni estadistica, sin embargo fue requerido y multado porque la obligacion si la tenia activa..
Con esa experiencia y con lo primero que comente al principio, nosotros sugerimos al cliente que aunque no los rebase de todos modos si se efetuen pagos " a cuenta de la anual" para que no sea tan duro el golpe a la hora de pagar en la anual.

Saludos
 
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memoli
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26/Oct/07 9:22
Re: ARRENDAMIENTO ART 143 PARRAFO 4TO. ES ELUSION FISCAL

Excelente memoli...

Deje ese detalle para que otro lo complementara, lo de la obligacion de NO HACER PAGOS PROVISIONALES MENSUALES, si se tendria la obligacion tradicional, llegarian los requerimientos, pues la autoridad no sabria quien debe cumplir o no.... el que esta obligado a mantener al corriente la informacion del RFC, es el propio contribuyente, no los de Hacienda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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