25/Oct/07 11:03
Re: ARRENDAMIENTO ART 143 PARRAFO 4TO. ES ELUSION FISCAL
Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales
mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes
o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142
de la misma, correspondientes al mismo periodo.
Tercer párrafo (Se deroga).
[color=blue:d81215ea82]Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,
[u:d81215ea82]no estarán obligados a efectuar [size=18:d81215ea82]pagos provisionales[/size:d81215ea82][/u:d81215ea82].[/color:d81215ea82][/b:d81215ea82]
Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del
mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.
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[b:d81215ea82][color=blue:d81215ea82]No entiendo lo de la elusión.... más bien sería una ilusión...
Porque sí DEBE cubrirse el cálculo ANUAL, más no así los pagos provisionales.[/color:d81215ea82]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?