24/Oct/07 11:29
Re: ACTA ADMINISTRATIVA
Antes que levantar actas administrativas, debe establecerse en la empresa un reglamento interno, donde se manifieste que procedimientos se harian aplicables y que sanciones podrian ser acreedores los trabajadores. Y tambien señalarse en los cotratos que ese reglamento normaria la relacion de trabajo.
Hacer de conocimiento a los trabajadores ese reglamento, recopilarse fundamentacion de que se entrego ese reglamento a cada trabajador
No podria haber sanciones por no pago por sus trabajo, pero si de suspenciones sin goce de salario puesto que no lo trabajaría. La CPEUM indica que debe dejarse de pagar todo trabajo remunerado
Si se presentan varias reincidencias, podria ser causal para resindir el contrato, se debe señalarse cuantas reincidencias, o que conducta sin reincidencia seria tan determinante como para liquidarse al trabajador. Es decir debe normarse la TOLERANCIA, si no la TOLENRANCIA PODRIA SER considerada como INDEFINIDAD.
El patron no puede tomar una determinacion de manera unilateral para disciplinar al trabajador, si no es especificada desde un inicio de la relacion de trabajo, debe hacerce por escrito todas esas regulaciones.
Si el trabajador no acepta las actas, formuladas por varios responsables en el asunto a normar, podria normarse como una reincidencia y causal de despido, o acumularse en su expediente, hasta que sean de manera definitiva como una causal para finiquitar el contrato laboral.
En el despido habria que hacerse de conocimiento por escrito al trabajador, si no la desea recibir el trabajador, no mas de cinco dias despues, se va a la junta de conciliacion y arbitraje para que ellos la entreguen al trabajador.
Estos procedimientos serian para que el patron, asi mismo se proteja de un despido injustificado, ya tendria los elementos sufientes para un despido justificado.
[color=green:402070e4f5]Solo la notificacion de despido debe presentarse en la junta.... lease los 3 ultimos parrafo del art 47 LFT[/color:402070e4f5]
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?