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23/Oct/07 12:45
ACTA ADMINISTRATIVA

Buen dia señores foristas
Alguien sabra si es posible llevar a la Junta de Conciliacion un Acta Administrativa para dejar precedente que se le esta levantando al empleado...???
Esta persona lleva control en un estacionamiento y sospechosamente tiene faltantes de $50 y $100 con cierta regularidad....Claro que se le descuentan por nomina, (al parecer se trata de autoprestamos)....
El acta se le esta levantando porque al efectuarle un arqueo le resulta un faltante por disponer efectivo para un pago personal....
Se aceptan y agradecen todas las sugerencias y comentarios
 
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FOLYTAM
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23/Oct/07 19:55
Re: ACTA ADMINISTRATIVA

:!: Buenas tardes. NO es posible llevar ningun acta a conciliacion. Vaya, no está normado en ningun ordenamiento legal, x tanto, no es obligatorio que se lo reciban. Las actas son un documento interno patronal y unicamente tendrán validez si cuentan con las firmas de todos los que en ella intervienen, sobre todo los trabajadores a quienes se les levanta.

El Lic.
 
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pepesoto
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24/Oct/07 11:14
Re: ACTA ADMINISTRATIVA

Lo imagine....Le agradezco mucho Lic. Soto
 
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FOLYTAM
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24/Oct/07 11:29
Re: ACTA ADMINISTRATIVA

Antes que levantar actas administrativas, debe establecerse en la empresa un reglamento interno, donde se manifieste que procedimientos se harian aplicables y que sanciones podrian ser acreedores los trabajadores. Y tambien señalarse en los cotratos que ese reglamento normaria la relacion de trabajo.

Hacer de conocimiento a los trabajadores ese reglamento, recopilarse fundamentacion de que se entrego ese reglamento a cada trabajador

No podria haber sanciones por no pago por sus trabajo, pero si de suspenciones sin goce de salario puesto que no lo trabajaría. La CPEUM indica que debe dejarse de pagar todo trabajo remunerado

Si se presentan varias reincidencias, podria ser causal para resindir el contrato, se debe señalarse cuantas reincidencias, o que conducta sin reincidencia seria tan determinante como para liquidarse al trabajador. Es decir debe normarse la TOLERANCIA, si no la TOLENRANCIA PODRIA SER considerada como INDEFINIDAD.

El patron no puede tomar una determinacion de manera unilateral para disciplinar al trabajador, si no es especificada desde un inicio de la relacion de trabajo, debe hacerce por escrito todas esas regulaciones.

Si el trabajador no acepta las actas, formuladas por varios responsables en el asunto a normar, podria normarse como una reincidencia y causal de despido, o acumularse en su expediente, hasta que sean de manera definitiva como una causal para finiquitar el contrato laboral.

En el despido habria que hacerse de conocimiento por escrito al trabajador, si no la desea recibir el trabajador, no mas de cinco dias despues, se va a la junta de conciliacion y arbitraje para que ellos la entreguen al trabajador.

Estos procedimientos serian para que el patron, asi mismo se proteja de un despido injustificado, ya tendria los elementos sufientes para un despido justificado.

[color=green:402070e4f5]Solo la notificacion de despido debe presentarse en la junta.... lease los 3 ultimos parrafo del art 47 LFT[/color:402070e4f5]

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/07 12:37
Re: ACTA ADMINISTRATIVA

Definitivamente les asiste la razón a don pp y parcialmente a Enrique, ya que efectivamente son documentos que pretenden acreditar una acto o un hecho durante la relación obrero patronal, sin embargo mientras no se encuentra la voluntad del trabajador en dichas actas, asi lo ha manifestado a traves de sus criterios la misma Suprema Corte de Justicia.

Que puedes hacer en este caso? Simplemente llegar a un acuerdo con el trabajador y finiquitarlo ante la JLCYA.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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24/Oct/07 19:49
Re: ACTA ADMINISTRATIVA

[quote:37bd93feb2="jjfarias"]...don pp ...[/quote:37bd93feb2]
:oops: Super amigo JJ.... no me enojo si me quita el "don".... me hace sentir como preservativo.... "-Ahi lo lei con-"don" Pp...."

El Lic.



PD. :)
 
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pepesoto
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25/Oct/07 9:28

La autoridad no podria aceptar que el patron de un incio aplica el derecho de manera adecuada, si ver las pruebas o el sentir del trabajador.

Seria de manera inscontitucional ese procedimiento, pues se estaria prejuzgando actuaciones, sin darle derecho de defenderse.

Es el punto que jjfarias argumenta.

Pero como el patron es el mas interesado en los servicios que requiere, por eso debe autoprotegerse con sistemas de hechos, reguladas y normadas. Y no solo puestas de manera unilateral como achalecadas despues de firmarse o llegar al convenio que dio origen a la relacion.

Siempre tendria la carga de demostrar que el despido no fue injustificado, pues debe formular las actas administrativas que las pruebe, aun si tener la aceptacion del trabajador.

Si fuese patron y tuviese algun trabajador deshonesto seria como para reconsiderar su estancia en mi negociacion, y hasta pensaria en la liquidacion, aun en el caso de que deba tenerse un costo extra.

Seria inapropiado que todo trabajador liquidado se llevado a la junta para realizarle un finiquito equiparable a laudo, en especial por trabajadores que ocasiones ni duran o su finiquito no representaria un monto elevado. Habria que analizar cuales finiquitos serian los que deban aplicarsele una atencion especial de llevarse a junta y los otros con las simples negociaciones de estira y a floja, como comunmente se efectuan, me pareceria lo mas apropiado.


PD

FE de ERRATAS de mis comentarios previos:

Se escribió:
La CPEUM indica que debe dejarse de pagar todo trabajo remunerado


Debiendo mencionarse:
La CPEUM indica que NO debe dejarse de pagar todo trabajo REALIZADO QUE DEBA SER remunerado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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