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19/Oct/07 15:26
IETU Y COMPRAS

Me surge una duda, o mas bien quiero ver si estoy en lo correcto, con la entrada del IETU las compras otra vez serian deducibles, claro esta siempre y cuando esten pagadas, es decir no importa cuando las venda, si las pago las deduzco 8O .
Y si desaparece el ISR alla por el 2010 o 2012, que pasara con el inventario acumulable, lo digo por aquellas empresas que les toca acumular hasta el 2016, les perdonaran???? :?
 
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Medimpex
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19/Oct/07 17:38
Re: IETU Y COMPRAS

Correcto.

Si supiera las cosas que van a pasar de aca al 2010 no estuviera trabajando sino que me hubiera hecho rico con mis dotes de adivino.

Con el IETU van a experimentar, sino resulta, lo van a eliminar, si resulta, pues ya se vera, pero no se si me preocupo mas por esto que dices o por el calentamiento global, el deshielo de los polos o la posibilidad de que un meteoro gigante choque con la tierra...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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20/Oct/07 0:20
Re: IETU Y COMPRAS

Si meten al aro a todos los contribuyentes o cuando menos a la gran mayoria a declarar DIOT mensuales y IETU mensuales, que viene siendo sino anuales mensuales

Definitivamente que el ISR desapareceria, y las auditorias serian quirurgicamente y estrategicamente bien aplicadas y con poco tiempo

Dependiendo de la rapidez que se de ese proceso es que despareceria el ISR, o en su defecto el ISR se transformaria en IETU, anulando el Titulo II, y adecuando a los demas regimenes fiscales a un flujo de efectivo

Medimpex: en principio asi determinarìas las compras pero reducirias los inventarios, puesto que no fueron vendidos y posteriormente

Los activos fijos tienen una especie de tratamiento tambien de flujo, parece muy actractivo, pero a la hora de la venta, ahi se anualan algunos beneficios que se habia obtenido en el pasado

Parece un impuesto con pocas legislaciones, pero tiene muchos periquetes para determinar ingresos y deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Oct/07 11:27

Me surge una duda, o mas bien quiero ver si estoy en lo correcto, con la entrada del IETU las compras otra vez serian deducibles, claro esta siempre y cuando esten pagadas, es decir no importa cuando las venda, si las pago las deduzco .
Y si desaparece el ISR alla por el 2010 o 2012, que pasara con el inventario acumulable, lo digo por aquellas empresas que les toca acumular hasta el 2016, les perdonaran????


EFECTIVAMENTE SEÑOR MEDIMPEX, AL PARECER USTED SI ENTIENDE EL PROCEDIMIENTO DE ESTA NUEVA NORMA, LO UNICO QUE PUEDO ACONSEJARLE ES EMPEZAR A PLANEAR TALES SITUACIONES, COMPARANDO LOS EFECTOS DEL ISR CONTRA EL IETU... JAMAS ALREVES YA QUE PRIMERO ES EL ISR. Y SEGUN LA RECAUDACION, SERA EL QUE MANDE.

SALUDOS SEÑOR MEDIMPEX.

A LOS COMENTARIOS DEL CALENTAMIENTO GLOBAL, SERA POR QUE NO PUEDE ENTENDER UN MECANISMO.
 
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memo
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22/Oct/07 10:41
Re: IETU Y COMPRAS

[quote:082c9ac0d9="Cheque"]....
Con el IETU van a[/b:082c9ac0d9] [b:082c9ac0d9]experimentar, sino resulta, lo van a eliminar, si resulta, pues ya se vera, pero no se si me preocupo mas por esto que dices o por el calentamiento global, el deshielo de los polos o la posibilidad de que un meteoro gigante choque con la tierra...[/quote:082c9ac0d9]

No entiendo la diferencia real entre ABROGAR y DEROGAR, pero quiero suponer que por esa experimentación que será LIETU no se DEROGO la Ley del Impuesto al Activo...

Digo, si IETU suple a IMPAC, pero si resulta que el experimento no da los resultados deseados... igual y vuelve el IMPAC...


Saludos.

Pdta.- Si hay quien me pueda comentar la diferencia entre ABROGAR y DEREGORAR para efectos de Leyes, mucho se lo agradecer.
 
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sosgtorreon
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22/Oct/07 16:19
Re: IETU Y COMPRAS

definiciones según el Dicionario de la Real Academia Española:

abrogar.[/b:7815d2f517]

(Del lat. abrogāre).


1. tr. Der. Abolir, derogar. Abrogar una ley, un código.

[b:7815d2f517]derogar.

(Del lat. derogāre).


1. tr. Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.

Aunque parecieran idénticas las definiciones, en nuestro país se emplea "abrogar" cuando se trata de dejar sin efectos toda una ley, y se utiliza "derogar" cuando sea dejar sin efectos uno o varios artículos de una ley, entendiéndose que el resto de la ley seguirá vigente:
 
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ernestito_vazquez
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23/Oct/07 9:58

Gracias Ernesto... una pregunta más, Al haber sido abrogada la Ley del Impuesto al Activo, ¿quiere decir que en lo futuro ya no la pueden resucitar bajo ese mismo nombre?, es decir, mi inquietud es simple, ¿pueden en el futuro "des-abrogar" LIA?...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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