18/Oct/07 12:47
Re: CUANDO SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACION
Lo que Cheque indica es muy esporadico pero factible.
Pero por lo general, lo que debe ser de manera ordinaria....
1er dia dejan citatario, (no se encontro el contribuyente)
2do dia dejarian el requerimiento (no van al dia siguiente, se dejo citario desde el primer dia y dejan de una vez el requerimiento con un dia despues, cuando lo reciben ustedes esa fecha sera importante por a veces se recibe con fecha no del primer dia, si no antes, pues ya empezo a correr el requerimiento antes de recibirlo efectivamente)
3er dia (dia siguiente de la recepcion del requerimiento) surtiria efectos
Artículo 135 CFF.[color=green:c3cd8dac11] Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas [/color:c3cd8dac11][color=red:c3cd8dac11]y al
practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique[/color:c3cd8dac11]. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la
fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo,
surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el
párrafo anterior.
[color=red:c3cd8dac11]¿Cuando se plasmaron que fueron hechas? no cuando se efectuaron[/color:c3cd8dac11]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?