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12/Oct/07 17:52
Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos

HOLA A TODOS

No creen uds que muchos de los comercios informales que se pueden ver cercados por el ietu y el IDE se puedan refugiar en el regimen de pequeños,, ahi no es obligatorio tener una cuenta fiscal,,, que opinan :?:
 
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gorge16
Cabo

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12/Oct/07 18:11
Re: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos

si cabe totalmente la posibilidad pero no solo ellos si no que casi vamos a volver a la epoca de tener los ahorritos guardados abajo del colchon y pues va a empezar la caceria de brujas no crees
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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12/Oct/07 18:35

pues si se vende mas de 2 millones, no veo la forma de como lo puedan conseguir.

Si ya eras un contribuyente que no requerias facturar, pues no se podria cambiarse a repeco de inmediato, habria que esperar dos años segun la LISR

Ahora si requiere de facturar pues se quedaria en el Intermedio pero que no sobrepase de 5 millones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/07 0:27

[quote:1745f37970="enrique9727"]pues si se vende mas de 2 millones, no veo la forma de como lo puedan conseguir.

Si ya eras un contribuyente que no requerias facturar, pues [color=red:1745f37970]no se podria cambiarse a repeco de inmediato, habria que esperar dos años segun la LISR[/color:1745f37970]

Ahora si requiere de facturar pues [color=red:1745f37970]se quedaria en el Intermedio [/color:1745f37970]pero [color=red:1745f37970]que no sobrepase de 5 millones[/color:1745f37970][/quote:1745f37970]

NO NECESARIAMENTE HABRÍA QUE ESPERAR 2 AÑOS, DEPENDE DE LA FECHA EN QUE SE INICIÓ COMO ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (SECCIÓN I) O REGIMEN INTERMEDIO (SECCIÓN II) Y QUE ADEMÁS SE APEGUEN A LO SIGUIENTE:

REPECOS:
ART. 139 FRACC. II (TERCER PÁRRAFO) LISR
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.

$ 4,000,000.00, SEGÚN ART. 134, PRIMER PÁRRAFO, LISR 2007.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Oct/07 4:05
Re: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos

[quote:9dfb3c3c7b="gorge16"]HOLA A TODOS

No creen uds que muchos de los comercios informales que se pueden ver cercados por el ietu y el IDE se puedan refugiar en el regimen de pequeños,, ahi no es obligatorio tener una cuenta fiscal,,, que opinan :?:[/quote:9dfb3c3c7b]

[b][color=blue:9dfb3c3c7b]No, no creo, el régimen de pequeños contribuyentes, también, va ser sujeto del IETU Estimado como contribuyente cautivo, conforme al art.17 de Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Unica.

DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, [u:9dfb3c3c7b]pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades.[/u:9dfb3c3c7b] Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.
Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.
El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.
Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.
El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
[/color:9dfb3c3c7b]
 
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Silvestre
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13/Oct/07 10:16
Re: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos

IETU PARA REPECOS....


EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LIETU..

[color=red:3ec298a9ab]Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, [i:3ec298a9ab]hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única[/i:3ec298a9ab], las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, [i:3ec298a9ab]considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.[/color:3ec298a9ab][/i:3ec298a9ab]



IDE PARA REPECOS....

LIDE
Artículo 1. [color=red:3ec298a9ab]Las personas físicas[/color:3ec298a9ab] y morales, [color=red:3ec298a9ab]están obligadas[/color:3ec298a9ab] al pago del impuesto establecido en esta Ley [color=red:3ec298a9ab]respecto de todos los depósitos en efectivo[/color:3ec298a9ab], en moneda nacional o extranjera, que se realicen en [color=red:3ec298a9ab]cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.[/color:3ec298a9ab]
 
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lcruizuscanga
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