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11/Oct/07 11:38
Limitante en deducción de automóviles para pick up ?

Estimados:

Saben algo al respecto de este criterio que se esta pasando por mails ? Yo en la página del SAT no encuentro nada.

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En la revista del Síndico del Contribuyente correspondiente a mayo y junio de 2007, que puede usted consultar en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, se publicó un criterio normativo muy interesante, referido a la deducción de automóviles, camionetas tipo pick up, por medio del cual se aclara que los automóviles pick up se consideran destinados al transporte de carga y no de pasajeros, por lo tanto no le aplica el límite de deducción establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dicho criterio, a la letra indica lo siguiente:

“El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de la citada Ley señalan:
“Articulo 42 – La deducción de las inversiones se sujetarán a las siguientes reglas:
(…)
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados éstos en términos del articulo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”

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Que opinan?
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doqu
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11/Oct/07 11:43

Sip.. lo ubicas en el SAT... Terceros Autorizados, click, Sindicos del Contribuyente, otra vez clik, Boletín SINDI, abres el de mayo-junio, puedes leer todo el boletín (no hace daño), la información que buscas la ubicas en la página 14...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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11/Oct/07 11:54
Re: Limitante en deducción de automóviles para pick up ?

Lo ves SOS, corrio como polvora el criterio.... jajajaja
 
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BR1
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11/Oct/07 11:57

Pero que opinan al respecto? Vale? por que era una cuestion que se tuvo en enero sin embargo que yo recuerde los big4 decían que los camiones de carga tenían que cumplir con un tonelaje según la ley del ISAN.


Saludos!
 
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doqu
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11/Oct/07 12:00
Re: Limitante en deducción de automóviles para pick up ?

Hola doqu:

La definición de automóviles que se indica no proviene de la LISR, y la LISR no le otorga la oportunidad, ni la facilidad, para que su reglamento señale esa definición, es decir el reglamento sobrepasa el mandato de la ley y sería improcedente aplicar esa definición.

Es un error, que muy a menudo pasa, pues las personas solo estudian disposiciones de manera aislada y no consideran que las leyes deben tener un orden y jerarquía.

También las leyes de reglamento de tránsito o del impuesto sobre tenencias de vehículos, señala definiciones de automóviles distintas a las del Reglamento del LISR.

Si el contribuyente aplica la disposición del RISR, no infringe a la LISR, pero puede desconocerla por no tener la validez jurídica, en base a lo que te mencioné, y luego poder aplicar otra definicion de manera discrecional.

La autoridad exactora o verificadora podría tener el criterio de apreciacion muy distinto, es natural, comun y normal, todos somos diferentes, no somos robots fabricados en serie.

Luego esa autoridad tendría el privilegio de recriminar esa postura, pero la debe fundamentarla y si el contribuyente tambien pone la suya ante un juzgado, habría que ver ¿quién tendría la razón?

En base a mi experiencia, te comento que el Reglamento NO DEBE SER MÁS QUE LA LEY. Es decir la obligación máxima está en la ley... no DEBE, pero puede..... haber NORMAS MAYORES a la ley.

Si fueses parte de una familia, donde tú eres un hijo y tienes hermanos aún mayores que tú. ¿A quién obedecerías primerameramente? ¿A los padres o a tus hermanos? Las leyes están formuladas con un orden y jerarquía similar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/07 12:02

Que los del SAT oren y digan misa...

Mi comulgación es muy distinta...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/07 12:09

Ok muchas gracias por tus comentarios enrique9727.

Lo que pasa es que con estos criterios "calientes" que atiborran mi buzón y el de muchos compañeros, llega un punto donde hace duda de algo que como repito ya se había planteado a inicios de 2007.
 
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doqu
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11/Oct/07 12:13
Re: Limitante en deducción de automóviles para pick up ?

Pick-up es camion de carga, no automovil... no aplica tope de LISR... la misma autorirar lo aclara con sus criterios
 
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BR1
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11/Oct/07 12:29

Yo por eso ya cambie mi SUV por un pickup
 
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CERVANTES-QUIJANO
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11/Oct/07 12:43
Re: Limitante en deducción de automóviles para pick up ?

“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

Con esta paupérrima definición hasta un "triciclo" es "automovil", en igual medida que una camioneta Van, Voyager, Outlander.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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