09/Oct/07 12:33
Re: VACACIONES
Hola:
Aunque el trabajador ya tiene derecho al disfrute de esas vacaciones, debe solicitar al patrón, que se las programe o solicitarle una constancia para cuando las disfrutaría, me parece que esto no es nada del otro mundo.
Hablando me parece que habría un entendimiento total. De que si en realidad ese es un patrón patán o que sería un patrón que sí tomaría en consideración a su trabajador. O por lo menos se tendria conocimiento de los motivos verdaderos, por los cuales, motivarían su demora en el cumplimiento de su obligación. Así se llega a conocer a las personas y no sólo se estiraría la mano, para ver si me dan, lo que ya tengo derecho.
El trabajador debe entender que los obligados, en ocasiones no están en posición de hacer efectivo su cumplimiento de manera inmediata, pero no está de más una recordadita en un estilo agradable.
O siempre paga el trabajador, de inmediato sus deudas y sin recordatorios. Es más, se anticipa a sus compromisos contraídos. Pues ha de ser de un espécimen muy raro por estos lares.
Simplemente hay que tomar al patrón por los cuernos, de buena manera, sin exigencias groceras e indicarle la necesidad del disfrute de esas vacaciones, de tal manera que no afecte, a los intereses en los tiempos de carga laboral dificiles.
De no tenerse resultados favorables y conciliadoras, seguramente ya se sabría que medidas tomar para consecuencias futuras, si es que las habría más adelante.
Artículo 81 LFT.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores
una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?