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08/Oct/07 11:41
Arrendamiento financiero e IETU

Qué tal, buenos días.

Estoy analizando IETU, pero no dice nada referente al tratamiento del ARRENDAMIENTO FINANCIERO ...... ¿es una clara omisión o tendra su razón de ser que no este contemplada o de plano no logro interpretar correctamente este concepto en dicha Ley?

Gracias de antemano por sus comentarios
 
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BR1
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08/Oct/07 12:30

Pues el contrato de arrendamiento financiero sería un contrato por un servicio independiente... O ¿no sería así?

¿Debería haber alguna legislación al respecto el la ley de IETU, si es complementarío del ISR? Me parece que únicamente habría legislación por las situaciones por la que no operen de manera identica al ISR. ¿Para que redundar?

Ahora me llevo de tarea, esta pregunta para estudiarla.

Habría que analizar lo del crédito por inversiones, más detenidamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Oct/07 13:14
Re: Arrendamiento financiero e IETU

Es decir, que para IETU sería factible considerar el monto de la mensualidad tal como lo que es ARRENDAMIENTO... y ya otra cosa es lo que LISR considere....
 
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BR1
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08/Oct/07 18:15
Re: Arrendamiento financiero e IETU

Pues mientras no se señale expresamente una nueva definición de arrendamiento financiero sería la misma que para ISR y que debe considerarse como MOI.

Y al parecer así se señala, pero esta algo Cantinfleda. Que te deja con la cara de What??? :twisted: :twisted: :twisted: ¿qué se quiso decir? :twisted: :twisted: :twisted:

Ahora sería interesante saber ¿cómo aplicar ese crédito por inversión? y no se duplicaria con los gastos deducibles en IETU, uno por servicios independientes y otro por crédito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 10:17

Enrique una pregunta, como le haces para poner acentos en tus mensajes?? yo no he podido y aveces se pierde la sintaxis.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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09/Oct/07 11:17

Hola CERVANTES-QUIJANO:

En la lap top de mi esposa, no me resulta muy fácil, debo configurar cada rato al windows, el teclado esta en Inglés y lo configuro para el Español en México, muchas de las teclas cambian, a un teclado en español, pero como ya estoy habituado a ese teclado, no batallo mucho, pues los caracteres especiales ya no serían los que se muestran en el teclado. Razón que en ocasiones no redacto con la otografía adecuada.

Pero luego ella, lo cambia y me da flojera hacerle el cambio de nuevo. Aunque ya logré dejar la opción de cambiarlo en la barra de tareas.

El teclado en Inglés no tiene acentos, así que se requiere cambiarse la configuración del Windows en su teclado para conseguirlo, por que ni con ALT 160 = á, ALT 161 = í, ALT 162 = ó, ALT 163 = ú, ALT 130 = é, ALT 164 = ñ, ALT 165 = Ñ.

Es decir, se aplicaría la tecla ALT y sin dejar oprimirla con el teclado numérico, se marcaría los números mencionados (codigo ASCII) y se mostraría la vocal acentuada que corresponda.

En lugar de lo anterior, cambias la configuración del teclado, desde paneles de control. Ya cambiada la configuración, busca la tecla del circunflejo (^) la marcarías y enseguida la vocal sin ser simultáneas estas acciones. Debe estar cerca de la tecla P.

A menos que ya tengas el teclado en español, pués te sería más fácil aún, sólo busca la tecla a lado derecho de la P, ahí estaría el acento y no requerirás de combinación de teclas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 11:35

[quote:171194e438="CERVANTES-QUIJANO"]Enrique una pregunta, como le haces para poner acentos en tus mensajes?? yo no he podido y aveces se pierde la sintaxis.

Saludos[/quote:171194e438]

Ahhh que CERVANTES, si hubieras acudido a la cita técnica de la semana anterior.... ahi se tocó el tema.... :D
 
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BR1
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09/Oct/07 12:54

Gracias por el tip Enrique!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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09/Oct/07 17:57
Re: Arrendamiento financiero e IETU

[quote:d9daaaf78d="enrique9727"]Pues mientras no se señale expresamente una nueva definición de arrendamiento financiero sería la misma que para ISR y que debe considerarse como MOI.

Y al parecer así se señala, pero esta algo Cantinfleda. Que te deja con la cara de What??? :twisted: :twisted: :twisted: ¿qué se quiso decir? :twisted: :twisted: :twisted:

Ahora sería interesante saber ¿cómo aplicar ese crédito por inversión? y no se duplicaria con los gastos deducibles en IETU, uno por servicios independientes y otro por crédito.[/quote:d9daaaf78d]

¿Que no deberia, ser tomada la definición de arrendamiento financiero del CFF en lugar de LISR?
 
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BR1
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