03/Oct/07 17:59
Re: DIOT: EFECTIVAMENTE COBRADO?
Hola:
Para efectos del DIOT, se debe de anotar de conformidad a lo PAGOS (Cheques, pago en efectivo, compensaciones, condonaciones, notas de crédito, cualquier modo que extinga un valor provisionado que implique una obligación), el IVA proporcionalmente trasladado al contribuyente conforme a ese pago (Ese IVA trasladado proporcionalmente, que sería prácticamente **, el IVA acreditable en relación a ese pago o liquidación de pasivo).
Por ejemplo:
Se tiene un gasto comprobado con fecha de 15 Julio, y dado que en Junio no hay más operaciones, ni siquiera de pago. El valor de la factura fue $ 100,000 más IVA 15% con total de 115,000.
Pero esa factura fue liquidada en parcialidades del 50% durante los meses de Agosto y Septiembre
Las DIOT de Julio, No habrá operaciones que reportarse. Mientras que en Agosto se tendría $50,000 con un iva trasladado de $ 7,500, misma situación para el mes de Septiembre, puesto se habría pagado el 50% restante.
Espero haberme explicado.
PD
** prácticamente porque por los servicios que procedan realizarse retenciones, no sería el IVA acreditable, pues existería, IVA acreditable retenido, el cual, no sería técnicamente acreditable según la LIVA. Pero aún así, la autoridad desearía conocer el monto proporcional a lo trasladado y no meterse a investigar, lo retenido cómo se pagó y cómo se acreditó.
Para eso tendría un seguimiento de control, ahora en el DIOT completo y con las declaraciones mensuales y anuales que se efectúen.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?