02/Oct/07 17:12
Re: Baja de un asegurado
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Hola:
Según la LSS, el patrón se haría responsable por las cuotas de seguridad social, hasta la fecha que opere la baja, a menos que ese trabajador ya haya operado una alta en un fecha intermedia, con otro patrón.
Con respecto al requerimiento dificilmente se quitará, habría que liquidarlo y más si ya no operaria la espontanedad.
Investiga ante el IMSS, la aplicación del Art. 37 LSS, en su favor, realizando la petición ahí señalada[/b:0c6fffc2d5].
Y apúrate porque vendrían mayores males por llegar.
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Fundamentaciones:
[color=red:0c6fffc2d5]Artículo 15[/color:0c6fffc2d5]. [color=green:0c6fffc2d5]Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos [b:0c6fffc2d5]no mayores de cinco días
hábiles[/b:0c6fffc2d5][/color:0c6fffc2d5];
......
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede
expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin
que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de
cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar
de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.
.....
[color=red:0c6fffc2d5]Artículo 21[/color:0c6fffc2d5]. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no
surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
[color=red:0c6fffc2d5]Artículo 31[/color:0c6fffc2d5]. [color=green:0c6fffc2d5]Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes[/color:0c6fffc2d5]:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y
maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que
se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el
número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas
de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del
artículo 37;
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción
anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera
que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al
criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será
obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
[color=red:0c6fffc2d5]Artículo 37[/color:0c6fffc2d5]. [color=green:0c6fffc2d5]En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su
obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho
trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, [b:0c6fffc2d5]a [u:0c6fffc2d5]su solicitud[/u:0c6fffc2d5], el importe de
las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.[/color:0c6fffc2d5]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?