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01/Oct/07 14:09
Factura electrónica ¿y las monedas extranjeras cómo?

Qué tal, buenas tardes.

Estoy analizando el tema referente a la facturación electrónica, pero no encuentro lo referente a si es posible facturar en monedas diferentes al peso...¿saben algo al respecto?

Un saludo!!!
 
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BR1
Coronel

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01/Oct/07 17:12
Re: Factura electrónica ¿y las monedas extranjeras cómo?

BRI:

DE ACUERDO A LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SI SE PUEDE, SI SE CUMPLE CON LO SIGUIENTE:

Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.[/b:84ecefa684]

Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

[b:84ecefa684]Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación[/b:84ecefa684]. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.

[b:84ecefa684]Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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01/Oct/07 22:34

Los mismo que indica Chavalon

El TC de la provision seria el aplicable al determinado al tc para obligaciones fiscales de un dia antes al publicado en el DOF
Si hay manera de indicarla en la factura electronica para efectos de contabilidad seria apropiada incluir este TC, seria el mismo que se aplican en los pedimentos, y facilitaria mucho a los contadores su registro


Mientras que para el pago/cobro segun corresponda, podria aplicarse el TC del banco en el cual se aplica la operacion.

Este TC es mucho mas dificil incluirlo en el pago, por lo general se hace mucho tiempo despues, tambien seria bueno que se investigue en el pago, para proceder su registro adecuado en contabilidad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Oct/07 15:31
Re: Factura electrónica ¿y las monedas extranjeras cómo?

Gracias compañeros... otra duda ¿alguien que en la práctica tenga este caso?
 
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BR1
Coronel

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