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26/Sep/07 17:45
Enajenacion de bienes, IVA de mejoras ¿deducible?

Qué tal, buenas tardes.

PF, enajena un terreno, por lo que al acudir ante notario muestra dentro de las deducciones una factura por concepto de mejoras a dicho terreno, con el IVA desglosado.

El notario opina que el IVA que le trasladaron por las mejoras no es una deducción autorizada conforme al art. 148 LISR, por lo que opina que por su parte el que vende el terreno debe recuperar dicho IVA.

En este caso, la PF no tiene registrado dentro de su patrimonio dicho bien, es decir el se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, pero este no lo explotaba.....

Mis preguntas son:

* ¿Será deducible el IVA que le trasladaron por concepto de mejoras al terreno?

* Si no es deducible tal importe de IVA ¿cómo puede recuperarlo?

En si, de todos los notarios con los que he realizado operaciones similares solo uno de ellos coincide con el criterio de considerar el IVA como deducción, ya que es contador, pero los demas que son solo abogados no acceden a ello...el fundamento para deducir el IVA es la fracc. VIII del art. 173 LISR.


Saludos y gracias por sus comentarios..
 
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BR1
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26/Sep/07 18:16
Re: Enajenacion de bienes, IVA de mejoras ¿deducible?

Existira alguna confirmacion de criterio, tesis, juris o de plano es tan claro que ni es necesario que exista nada de esto....
 
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BR1
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27/Sep/07 9:52
Re: Enajenacion de bienes, IVA de mejoras ¿deducible?

Hola:

Me parece que SI. Mientras sea contribuyente del ISR e IVA, podría aplicarse las deducciones y acreditamientos que corresponda a esos cargos diferidos. DE MANERA CATEGORICA QUE SI.

Si bien el CP y abogado, tendría en apariencia una visión más completa, podría también verse ofuscada su percepción. Debido, especialmente al intentar "cuadrarse" en algo que considerara no muy apropiado, desde el punto de vista como contador. Se le mezclaría la magnecia con la gimnacia, como común mente se dice.

El hecho de que nos digan los ingenieros u otros profesionistas que los contadores somos "cuadrados", es una simple percepción, que un momento dado pudiese ser verdad, pero a veces nos damos por no enterados.

Definitivo que el notario o los abogados intepretarían que sí sea permisible, puesto que ellos NO verían la imposibilidad, mientras no exista alguna prohibición TACITA O EXPRESA en las disposiciones fiscales. Entonces tal vez sería bueno que nos "cuadremos" a un SI.

Más sin embargo, los contadores somos más cautelosos y requerimos de la seguridad de la opinión de algún abogado, puesto que ocasiones la intepretación no es nuestro fuerte. Mientras que otros seriamos más aventados, sin siquiera preguntar.

Al que le corresponde determinarse el impuesto, es al propio contribuyente, pensamos que nosotros los contadores no podriamos. NO lo vemos desde el punto de vista del contribuyente, tomamos una posición más cómoda de "asesor", que al cabo el que paga es el contribuyente, más seguro y además ¿para que tomar riesgos?.
El preparado se me hace que no corre riesgos y ofrece mejor su servicio que otros.

Entonces esa determinación anual se haría en alguna declaración, para este caso, entonces AHÍ procediería realizarse esa aplicación de la ley.

De no ser aplicable entonces, ¿cuáles serían los fundamentos legales que lo prohibirían? ¿El NO SER contribuyente por arrendamiento de inmuebles? En eso estoy concuerdo. Pero si se sería contribuyente por enajenación y ¿no se podría deducir esos gastos de mejoras? Entonces ¿no pordrían formar parte de su costo fiscal para deducirse? ¿muy raro? Es mi muy personal opinión, que sí sería posible.

Las leyes fiscales sólo solicitarían el requisito de ser contribuyente y forzosamente el contribuyente lo sería para poder pagar los impuestos, no es lógico que SI deba pagarlos y no podría aplicar los procedimientos de determinación tradicionales de la ley, ¿no lo creen así? Para el contribuyente mejor no ser contribuyente, así no paga los impuestos, pero no sería posible y ahí SI concordamos todos.

Por supuesto, tendrían de que ser cargos genuinos y de que cumplirían las normas fiscales como: la indispensabilidad, pago para abono en cuenta y/o transferencia electrónica, comprobación adecuada, pago de impuestos relativos a la operación, etc.

El punto no es dar una opinión afirmativa o negativa. Lo que importa es ofrecer los razonamientos para vertir esa opinión. Así cada quien sabría tomar una opción más estudiada y concensada, que la simple percepción personal y se ganaría al tener una mayor seguridad, puesto que entre varias personas que aportarían visiones desde sus posiciones muy bien definidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 11:18
Re: Enajenacion de bienes, IVA de mejoras ¿deducible?

Buenos días Enrique.

Analizando (lastismosamente solo analizo temas mios...tratare de meterle tiempo a otros temas para tener mas conocimientos..).

LISR, tiene en el Título IV de las Personas Físicas un capítulo IV denominado De los Ingresos por enajenación de bienes.

Cuando a un contador, le cae un cliente que le señala que se dedicará a comprar y enajenar casas y terrenos (por ejemplo), lo primero que analiza es ¿puedo encuadrarlo en ese capítulo?.... al inicio sí, es decir en él se señalan las deducciones inherentes a dicha actividad....

Posteriormente, cuando la actividad de comprar y enajenar los bienes se hace mas considerable, inician las dudas respecto a ¿y como deducir los sueldos de que barre, del que cuida en las noches la casa que estoy vendiendo?, asi, ya no es tan ventajoso el capítulo IV, por lo que ¿convendría aumentar obligaciones para poder realizar deducciones estrictamente necesarias para dicha actividad?, la respuesta es obvia, ya que si serán considerables las deducciones que no se enumeran en el capítulo IV el margen de utilidad se reduce, y generando un impuesto irreal sobre una utilidad que no es tal....

Por lo tanto, el capítulo multicitada, es para PF no empresarias que enajenan bienes, ya que, de no existir tal capítulo seria una laguna fiscal....y por consecuencia sería un miniparaiso (jajaja...se escucha tonto pero esa es su razon de ser)....por lo que, ¿cómo recuperar el IVA de las deducciones si ante el SAT fue casi casi un acto accidental?, es mas, supongamos que la PF que anejana solo tiene la obligación de sueldos y salarios ¿cómo recuperar dicho IVA?...pareceria misión imposible...

Por lo que, en el capítulo X, del título IV se hace referencia a los requisitos de las deducciones, el cual transcribo:

Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

(.........................)

Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles[/b:7c6630184c]:

VIII. [b:7c6630184c]Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado [/b:7c6630184c]o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [b:7c6630184c]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Y como bien dices, si el notario no deduce en el PP, pues el contribuyente que lo haga en la declaración anual.....para que complicarse...

Por ello, preguntaba si ademas del razonamiento que tiene cada quien de dichos artículos conocian algún criterio noramativo, tesis, etc etc.....

Saludos
 
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27/Sep/07 11:43
Re: Enajenacion de bienes, IVA de mejoras ¿deducible?

Por las base que indicas es que por IVA no seria contribuyente, por lo tanto no acreditable el IVA..... pues serian casa habitacion exentas al pago de IVA. ok

No tiene la obligacion de enterar el IVA, entonces no tiene el derecho del acreditamiento de los cargos, el IVA seria no deducible, lo cual coincido.

Mi apunte es de que sean contribuyentes para ambos impuestos.

En este caso particular de tu consulta, solo seria contribuyente por ISR, aplicaria la deduccion solo para ISR y no para IVA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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