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24/Sep/07 17:23
UNA DE CONDOMINOS?

QUE OPINAN DEBE O NO PAGAR UNA PERSONA MORAL NO CONTRIBUYENTE EN ESPECIFICO UNA AC DE CONDOMINOS ISR POR AQUELLOS GASTOS QUE NO SEAN DEDUCIBLES PARA EFCTOS DEL ISR COMO SI FUERA DISTRIBUCION DE REMANENTES, EJEMPLO DE ESTOS GASTOS SERIAN, PAGO A JARDINERO, AL BARREBDERO POR LLEVARSE LA BASURA ETC, ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 95

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I.................................................................................................

XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

XIX...............................................................................................
XX..................................................................................................

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII[/b:f3aa2be28b], XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, [b:f3aa2be28b]considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios[/b:f3aa2be28b], el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; [b:f3aa2be28b]las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.



QUE OPINAN
 
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jf_valencia
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24/Sep/07 22:29

Lo que la ley de ISR supone es minimo se pague el ISPT correspondiente a todas las partidas no deducibles, pues se trata de una empresa sin fines de lucro y esas partidas serian cubiertas por todos los condominos o participantes de la AC

Si al jardinero se da de alta, se pagaria IMSS y su correspondiente ISPT, de no ser asi ese gasto seria deducible pero cuando menos paguese el ISPT, claro que si el trabajador se accidenta ahi les encargaria los capitales constitutivos o los gastos relativos a restablecimiento de esa persona, y hubieran deseado mejor tenerlo dado de alta en el IMSS.

Otro gasto no deducible pues debe pagarse un costo extra de ISR por no reunir los requisitos de deducibilidad, aun y cuando no son contribuyentes de ISR, finalmente entre todos los condominos estaria a cargo por cuotas extras de absorcion de gastos complementarios.

De esa manera quedaria con mayor transparencias partidas de salidas en efectivo que no fueron a para a algunos condominos en particular, o si a asi paso bueno ya se cubrieron los impuestos relativos

Me parece que asi debiese entender las disposiones que se mencionan en este topico.

Esperemos los comentarios de otros foristas al respecto de este topico
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Sep/07 14:03

el jardinero es alguien que va una vez al mes y se le paga sin que este de un comprobante, no es trabajador
 
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jf_valencia
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25/Sep/07 14:20

eso esta muy bien.... y que culpa tiene hacienda por no recibir sus impuestos correspondientes a esa partida....

¿Si fueses tu hacienda, permitirias la deduccion de esa partida sin haber pago de por medio de impuestos y peor aun sin comprobacion?

Si no tienes comprobacion sugiere hacer lo que mas abajo se menciona en los parrafos siguientes:

Por que crees que se pone en la ley lo que adjuntastes:

Art 95 Fracc XX
........
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley

.....
 
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enrique9727
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25/Sep/07 16:55
Re: UNA DE CONDOMINOS?

y no podran ser gastos sin requisitos fiscales (por no cumplir con los requisitos del cff) que son diferentes a los no deducibles, que marcan en el articulo, ya que no son ni ingresos omitidos, ni en beneficio de los asociados ni los que menciona el art 32 de lisr??????
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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25/Sep/07 18:58

Hola jamp:

Llamales gastos no deducibles o gastos sin comprobacion o gastos que no cumplen con el requisitos fiscales

Para el fin es la misma perra pero revolcada.
 
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enrique9727
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25/Sep/07 19:07
Re: UNA DE CONDOMINOS?

los auditores no los tomas asi, como si fueran iguales.

se parecen pero no son lo mismo
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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26/Sep/07 9:39

Estoy de acuerdo con JAMP una cosa es que el gasto no sea deducible y otra que no cumpla con requisitos fiscales, y eso queda clarp desde mi punto de vista al crear el articulo 32 de la LISR la cual contempla los gastos no deducibles, el articulo 31 establece los requisitos para las deduciones que si son deducibles, el que no cumpla con requisitos no las hace para efectos de la fraccion que señala ENRIQUE un no deducible. a esto se le llama tecnica juridca el dintinguir una cosa de otra.
 
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jf_valencia
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26/Sep/07 12:23
Re: UNA DE CONDOMINOS?

HOLA AMIGOS

UNO DE LOS CLIENTES DEL DESPACHO SE DEDICA A LA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS A LOS CUALES LOS DAMOS DE ALTA COMO CONDOMINIO SIN AGREGARLE LAS INICIALES A.C. DE ASOCIACION CIVIL, Y NUESTRA EXPERIENCIA ES QUE TENEMOS LA UNICA OBLIGACION DE RETENER LOS IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES ASI COMO ENTERAR LAS CUOTAS AL IMSS, PAGAR EL 2% SOBRE NOMINAS AL GOBIERNO DEL D.F.

LOS DAMOS DE ALTA EN EL SAT, IMSS Y GOBIERNO DEL D.F. CON UNA ACTA DE ASAMBLEA PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO, Y LO QUE NOS DICEN EN EL SAT QUE SON LOS CONDOMINIOS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, QUE LAS CUOTAS CONDOMINALES NO SON INGRESOS Y QUE ES MAS QUE SUFICIENTE LLEVAR UNA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, O FLUJO DE EFECTIVO.

SALUDOS
 
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gace70
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26/Sep/07 12:55

jf_valencia:

Tienes razón, si se trata de precisar el concepto de la erogación, con santo y seña. Pero me refiero al efecto fiscal que produciría al tenerse una partida u otra.

Ese efecto sería pagar impuestos por considerarse una utilidad o un remanente o un honorario asimilable a salario, como se guste dar el tratamiento. (Se anularía el efecto de disminución a la utilidad) En todos los casos sería el mismo.

Desde mi concepción poner multas, gastos que no reúnen los requisitos fiscales de su comprobación, de las que no serían indispensables... siempre los encuadraría desde un solo concepto GASTOS NO DEDUCIBLES. Es mucho más cómodo.

Pero si deseo administrar, adecuadamente estos tipos de gastos, procurando evitarlos. Primero comenzaría con los conceptos que los originaron, para así evitar el desembolso de esas partidas o el buscar que sean comprobables para los efectos fiscales, segun sea el caso. Ahí sí me interesarían los conceptos. De ese modo atendería a los conceptos más representativos.
 
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enrique9727
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