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19/Sep/07 15:36
MICHOACANOS.........PARA USTEDES

PARA QUE TOMEN PROVIDENCIAS...LOS INTERESADOS


INCONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DE MICHOACÁN










México, D.F., 18 de septiembre de 2007



El Pleno de la SCJN resolvió como válidos los artículos 175 al 180 de ese ordenamiento.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad que se concedía al Congreso del Estado de Michoacán, para suspender, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, ayuntamientos o consejos municipales y en su caso, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, de conformidad con la Ley Orgánica y de Procedimientos del congreso estatal.

Con base en esta determinación, los ministros declararon inconstitucional el Decreto Legislativo 82, de fecha 14 de noviembre de 2006, que contiene la revocación del mandato de los miembros del ayuntamiento, toda vez que no se encuentran acreditadas las causas graves en la legislación local y porque la litis del procedimiento instaurado se planteó de manera confusa e irregular en contra de los integrantes del cabildo, haciendo nulo su derecho de defensa, violándose así la garantía de audiencia.




Así lo determinó el Alto Tribunal, al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en la que impugnaba que para suspender o revocar el mandato de alguno de los miembros del ayuntamiento, las legislaturas de los estados deben establecer en las leyes locales las causas graves que permitan la aplicación de una u otra sanción y justificar de ese modo la intervención del Congreso local.

Lo anterior, al no establecer cuáles son y en qué consisten las causas graves para su aplicación, aunado a que hacen remisión a alguna otra ley local que pudiera contenerlas.

Por otra parte, los ministros resolvieron que son constitucionales los artículos 175, 176, 177, 178, 179 y 180 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, en virtud de que no transgreden el artículo 115, fracción I, párrafo tercero de la Carta Magna.
 
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