Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
17/Sep/07 14:02
IMSS niega autodeterminacion URGE

Hoy al presentarme al IMSS, me resultan con la noticia que por ser reincidente, no podira autodeterminar mis cuotas, dado que estaba abusando de los beneficios del acuerdo 187. Pretendo presentar mi autodeterminacion via Oficilia de Partes, dado que en la barandilla donde realizan este tramite se niegan recibirmelo y esto solo de viva voz, es decir, sin documentar la negativa. Tienen ustedes alguna opinion?
 
Perfil

paco73
Sargento Primero

Mensajes: 85
Ingresó: Junio 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/07 20:07
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

:( Buenas tardes. Pues x oficialía de partes es la mejor sugerencia.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/07 22:43
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

Entonces no te cancelan la opcion de autodeterminarte... te estarian limitando recibirtela por una via, pero te dan la oportunidad de hacerla y presentarla mediante otra via de aclaracion

En el caso de que te llegue auditoria, se acabaria tu derecho y obligacion de autodeterminarte, todavia sigue con esa situacion. Es autodeterminacion, no es determinacion en conjunto con las autoridades de manera vitalicia.

Si solo haces la determinacion por oficialias de partes, pues no tendrias que cumplir con pagar multas, me imagino que seria en tiempo o cuandomenos no estaria todavia requerida.

Quiero entender entonces que te quisieron decir, rascate con tus propias uñas y luego me traes tus determinaciones.

No tiene obligacion la autoridad en ayudarte a determinar tus propias obligaciones de manera integral, seria tu responsabilidad total, no de la autoridad, asi que para que quieres recibir una notificacion por escrito, dudo mucho que lo intente informartelo asi.

O en ¿que consiste ese acuerdo 187?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Sep/07 11:05
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

[color=darkblue:f81dfad0c3][/color:f81dfad0c3]Hola buen dia pero el articulo 39 es el que establece la obligacion de determinar las cuotas e informa

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

alquien tiene o conoce el Acuerdo 187 por ver su contenido y poder analizar dicha obligacion que quiere el imss aplicar discrecionalmente

C.P.C. O de Loza :wink:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
Perfil

DeLoza
Subteniente

Mensajes: 174
Ingresó: Octubre 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Sep/07 11:33
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

Hola
Le dejo el dicho acuerdo.

Acuerdo número 187/2003,
dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

Multas improcedentes y supuestos de condonación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes:

PRIMERO .- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales.

SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal.

TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO.

CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento.

QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan.

SÉPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos.

OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento;

DÉCIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno.

DÉCIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY.

DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico.

DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ".

Atentamente
México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Saludos.
 
Perfil

cholilo
Teniente

Mensajes: 243
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Sep/07 16:22
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

[quote:910319f3f1="paco73"]Hoy al presentarme al IMSS, me resultan con la noticia que por ser reincidente, no podira autodeterminar mis cuotas, dado que estaba abusando de los beneficios del acuerdo 187. Pretendo presentar mi autodeterminacion via Oficilia de Partes, dado que en la barandilla donde realizan este tramite se niegan recibirmelo y esto solo de viva voz, es decir, sin documentar la negativa. Tienen ustedes alguna opinion?[/quote:910319f3f1]

Paco:

Por mas autodeterminaciones que presentes nunca vas a abusar ya que es un derecho que cualquier contribuyente tiene. Que te la puedan negar esa es otra historia, pero te deben de aceptar la solicitud. Presentala por oficialia de partes y espera a ver que te responden.
Por otra parte me queda la duda del beneficio que busca la empresa al querer obligatoriamente autodeterminarse, porque es como el que le niegan la presentacion de un dictamen voluntario ??? pues no lo presento verdad ??? a menos que busque algun beneficio.

Saludos. :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Sep/07 19:53
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

Claro que busco un beneficio. Al autodeterminarme, en base al acuerdo 187, difiero mi pago por 30 dias sin preocuparme por las multas, aun cuando lo pago con actualizacion y recargos.
 
Perfil

paco73
Sargento Primero

Mensajes: 85
Ingresó: Junio 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Sep/07 20:05
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

:? Buenas tardes. Y todos estábamos pensando en que se trataba de otro tipo de autodeterminacion. Vaya pues. Con razón me extrañaba el que Paco73 usara ese acuerdo. Además del acuerdo, aplique usted la LSS en su art. 39 referido por el forista DeLoza.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/07 9:07
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

[quote:b0c636b322="paco73"]Claro que busco un beneficio. Al autodeterminarme, en base al acuerdo 187, difiero mi pago por 30 dias sin preocuparme por las multas, aun cuando lo pago con actualizacion y recargos.[/quote:b0c636b322]


Paco:

Aun sin que te acepten la autodeterminación, si haces el trabajo y haces los pagos correspondientes considero que tienes los mismos beneficios por ser espontaneo.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Sep/07 9:11
Re: IMSS niega autodeterminacion URGE

[quote:328a2334e2="paco73"]Claro que busco un beneficio. Al autodeterminarme, en base al acuerdo 187, difiero mi pago por 30 dias sin preocuparme por las multas, aun cuando lo pago con actualizacion y recargos.[/quote:328a2334e2]


Paco:

Aun sin que te acepten la autodeterminación, si haces el trabajo y haces los pagos correspondientes considero que tienes los mismos beneficios por ser espontaneo.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2