12/Sep/07 13:52
Re: AYUDA URGENTE
[color=green:8dcb800e51]Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones
periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos
anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un
trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001
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III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará
de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio
obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.[/color:8dcb800e51]