POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DECIR, COMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A UN EMPLEADO QUE UNICAMENTE LABORA SABADOS Y DOMINGOS Y ESTA REGISTRADO CON JORNADA REDUCIDA?????
Ver el siguiente art por si no le cree al Sr. juancarm
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
menos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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13/Sep/07 19:53
Re: empleado con jornada reducida
:| Buenas noches. Creo recordar que hay una tesis al respecto de las vacaciones de los trabajadores con jornada reducida, en el sentido de que son otorgadas en forma proporcional. Dejen buscarla, a ver si la hallo. O si alguien nos ayuda, mejor.
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
No se requeriria la tesis acerca de las vacaciones proporcionales, puesto que la reglamentacion relativa seria el 77 LFT.
El lic es mas vivillo aplicaria esta fundamentacion:
Artículo 77 LFT.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, [color=red:80e8f8d5fe]en proporción al número de días de trabajos en el año[/color:80e8f8d5fe].
Mientras que el 78 LFT seria aplicable cuando las vacaciones proporcionales resulten a un plazo minimo o mayor a 6 dias, que se deben otorgarse de un jalon 6 dias como minimo, en caso de que no sean continuos el disfrute de las vacaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?