11/Sep/07 6:03
Re: TRATAMIENTO DE REGALIAS DEL EXTRANJERO
Serian ingresos por regalias? Es decir no pagaria como gastos por regalias, para qu se quiere el tratado????
Los espa;oles realizarian la retencion que ellos juzgen pertinente para ese pais. Mientras que en mexico se acumularian a los ingresos y luego se consideraria un acreditamiento por el isr retenido en Espana
Pero si son gastos esas regalias procrderia:
1.- Buscar el tratado para evitar la doble tributacion, lo que daria una tasa de retencion preferencial
2.- De no existir el anterior tratado, pues debe retenerse a la tasa de la LISR
3.- Pagarse el impuesto determinado ya sea por el punto 1 o el 2, segun corresponda
4.- Informarse en la anual informativas de esta operacion y su retencion
No olvodes registrar en gasto el impuesto y generar su pasivo correpondiente ej:
gasto x regalia 130 cargo
Impto por pagar /ISR ret por regalias 39 abono
bancos 91 abono neto pagado al extr.
mes siguiente
imptos por pagar /ISR ret por regalias 39 cargo
bancos 39 abono
No hay necesidad de dar aviso, pero si de dar de alta la obligacion de realizar pagos al extranjero por regalias y por consecuencia pagos de esas retenciones
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?