06/Sep/07 15:25
Re: DIOT
Fecha limite para cumplir con esa obligacion hasta 24:00 PM del 30 de Septiembre de 2007, que seria dia Domingo
Mas sin embargo el cumplimiento podria ser espontaneo, esperando que no exista requerimiento algunos dias despues, o presentarse antes de que surta efectos el requerimiento correspondiente
Estas declaraciones serian delicadas por el amarre de IVA e ISR que serian mas faciles de darle una revision que las que se hacian cada año, por eso es bueno revisar que se aplique su declaracion lo mejor posible, partidad por partida, con el fin de evitar compulsas, que dudo que se eviten, pero que las discrepancias queden por la otra declaracion con la cual se cruzaria y no por la que se esta elaborando.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?