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06/Sep/07 11:53
Proveedor global en DIOT completo

Qué tal, buenos días.

Hasta el día de antier, traía la idea de que al no aprobechar la presentación de los plazos para el uso del DIOT simplificado tendría que usar el DIOT completo, claro esa apreciacion si es correcta.

Mi error era, que pense que para el DIOT completo no se tenia la facilidad de aquello del 10% para el proveedor global, pero un compañero me dijo: estas mal.... y tenia razon, lo del proveedor global aún aplica en el DIOT completo..

NOTA: por si alguien tenia la misma percepción erronea....jejeje
 
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BR1
Coronel

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06/Sep/07 13:00
Re: Proveedor global en DIOT completo

Pienso que ese parametro serviria para determinar que partidas declarar y cuales se integrarian de manera global, excluyendo los de combustibles y lubricantes

Veo dificil que en cierto negocios voluminosos de operaciones lleguen a cumplirse de manera muy aceptable pues se estaria amarrando a un muy alto porcentaje el IVA acreditable mes a mes.... y ya no trabajaria EL SAT NI LA SHCP para las devoluciones de IVA.... sera??? bueno si declaran todas las empresas bien... como en dos o tres años....

Pero esto es para empezar quizas flexibilicen un poco el porcentaje... y luego indiquen que sea al 100% :twisted:

:twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Sep/07 13:46
Re: Proveedor global en DIOT completo

Asi es Br1, aun se puede esta facilidad, ya que la regla miscelanea no dice si solo es para la simplificada o para la completa.

5.1.2. Para efectos del artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

En la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
 
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Medimpex
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