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04/Sep/07 13:06
CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RETENER

BUENAS TARDES, YO COMO SIEMPRE , LES ESCRIBO PARA SALUDARLOS Y PARA PEDIR SU VALIOSA OPINION.

SE QUE LA OBLIGACION DE LA EMPRESA SURGE AL MOMENTO DE RECIBIR EL AVISO DE DE RETENCION Y/O EN EL MOMENTO EN QUE APAREZCA EL CREDITO DEL TRAJADOR EN LA LIQUIDACION BIMESTRAL, DE HECHO , CUANDO SE RECIBIAN LAS EBAS EN PAPEL , (RECUERDAN AQUELLAS HOJAS ROSAS......) EN LA PARTE DE ATRAS INFORMABAN Q LA OBLIGACION DE RETENER EL CREDITO SURGIA A PARTIR DEL SIGUIENTE BIMESTRE EN QUE APARECE , LO CUAL ES MUY LOGICO, PUES RECORDEMOS, QUE LA EBA, LA RECIBIMOS SI ACASO 5 DIAS ANTES DE REALIZAR EL PAGO,POR LO TANTO, DURANTE EL BIMESTRE CORRIENTE NO ES POSIBLE SABER SI EL TRABAJADOR TIENE CREDITO,SI NO SE HA RECIBIDO NINGUN AVISO......
DE HECHO, CUANDO HE RECIBIDO REQUERIMIENTOS DEL INFONAVIT EN ESOS CASOS , ME LOS HAN CANCELADO SIGUIENDO ESE CRITERIO.
MI PROBLEMA SON LOS PRICESIANOS QUE NO LO ACEPTAN Q ENTIENDEN MI PUNTO DE VISTA(SEGUN ELLOS), PERO PORQUE NO ESTA ESCRITO YA EN NINGUNA PARTE, Y FORZOSAMENTE QUIEREN QUE SE PAGUE.

¿Y AHORA QUIEN PODRA AYUDARME?, JAJAJAJA

GRACIAS POR LEERME Y POR SU GRAN AYUDA, ESPERO ALGUN DIA SER TODA UNA EXPERTA COMO USTEDES. SALUDOS











:wink: :cry:
 
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BETVICTORIA
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04/Sep/07 13:35

Hola BETVICTORIA:

Desde mi punto de vista, salvo la mejor opinion de los foristas versados y letrados me contradigan, considero que el EBA seria una notificacion ya se en papel (que ya no es rosa, ahora serian hojas blancas con letras negras, en su reverso se informa que ese seria su notificacion, ese bimestre no seria aplicables las retenciones pero si apartir del siguiente bimestre)

Ahora si se recibe o se consigue de manera electronica, por diskette considero que ahi vendria la informacion suficiente para poder efectuar la retenciones correspondientes, me parece que seria sobre las mismas bases que en la forma de papel

Pues si se recibe la notificacion, no habria vuelta de hoja, a partir del dia siguiente de la notificacion.

Sugiero aplicar un procedimiento de verificacion del SUA contra el EBA del ISDE, ayudara mucho a determinar posible diferencias que pudiesen ser imputables al patron.

Si son imputables esas diferencias al SUA y el patron contiene las fundamentaciones documentales adecuadas, hagan caso omiso a esas diferencias, deje determinadas su informacion documental

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Sep/07 14:04
Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET

MUCHAS GRACIAS ENRIQUE POR TU RESPUESTA, CREO Q ESTAMOS DE ACUERDO, PERO COMO CONVENZO A LOS PRICESIANOS, PUES DICEN QUE SI DECIDIMOS NO PAGAR , EL DICTAMEN LO PRESENTARIAN CON SALVEDADES.???????????????????
 
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BETVICTORIA
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04/Sep/07 19:40
Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET

Hola:

Y por que no le pregunta a sus auditores los argumentos y fundamentaciones, pues son los que revisan.... han de ser congruentes y ademas los peritos en la materia.

Asi la cuña aprieta y ambas partes aprenden
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Sep/07 22:14
Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET

[quote:fb8af04fdf="BETVICTORIA"]... PRICESIANOS, PUES DICEN ...[/quote:fb8af04fdf]
:| Buenas noches. Perdon x mi ignorancia, pero por más que busqué en el diccionario no encontré lo que significa "pricesiano".

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Sep/07 8:00
Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET

HOLA LIC. COMO ESTA? ES UN GUSTO LEERLO.

DE MI DICCIONARIO PERSONAL.

PRICESIANOS : DICESE DE CIERTOS PERSONAJES QUE TRABAJAN EN ALGUNA FIRMA DE CUYO NOMBRE NO QUIERO ACORDARME, QUE LLEGAN A LAS EMPRESAS SINTIENDOSE PRINCIPES Y CREEN QUE SU PALABRA ES LA LEY. JAJAJA.

YA EN SERIO , MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA Y OPINIONES,HAN SIDO MUY VALIOSAS PARA MI SUS APORTACIONES, GRACIAS ENRIQUE , LIC.PEPE SOTO Y JULIO.

SALUDOS Y QUE TENGAN MUY BUEN DIA.
 
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BETVICTORIA
Cabo

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05/Sep/07 9:10
Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET

[quote:8dca2e2f82="BETVICTORIA"]MUCHAS GRACIAS ENRIQUE POR TU RESPUESTA, CREO Q ESTAMOS DE ACUERDO, PERO COMO CONVENZO A LOS PRICESIANOS, PUES DICEN QUE SI DECIDIMOS NO PAGAR , EL DICTAMEN LO PRESENTARIAN CON SALVEDADES.???????????????????[/quote:8dca2e2f82]

Buenos dias:

Pues como los compañeros lo señalan precisamente pidales el fundamento legal de su observación, ellos deben de actuar con estricto apego a las leyes, si le observan determinadas situaciones y no le dan el fundamento pues que confianza tendra en ellos. Analize la posibilidad de cambiar de "Pricesianos" como tu les dices, quien quita y los siguientes tambien sean unos creidos pero con la ley en la mano.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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08/Sep/07 12:20
Re: CREDITOS INFONAVIT,CUANDO SURGE LA OBLIGACION PATDE RET

HOLA BETVICTORIA PARA EL CASO INDICALES QUE EL ART 42 DEL REGLAMENTO DE PAGOS DE LA LEY DEL INFONAVIT ADVIERTE LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.

ESPERO TE SIRVA DE APOYO EL ARTICULO CITADO.


SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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08/Sep/07 14:27

Han de ser de Price los auditores??
www.pwc.com

Pues si no se cuenta con documentacion soporte de que no se deba pagar, es problema del patron, debe pagar esas diferencias.

Si hay diferencias de impuestos y mas en el IMSS, el dictamen con salvedades tal vez, no seria prudente manejarlo con ese tipo de opinion

Hasta podria ser una NEGACION, puesto que hay diferencias, claro dependiendo del grado de insolvencia de las obligaciones.

Las pruebas estarian encontra del patron con eso EBA pues ahi vendrian las determinaciones de las retenciones a efectuarse, se dispensa el primer EBA, pero no los siguientes, puesto que el primero se consideraria como notificacion. Antes en esa hojas marron (rosa para Usted) y no de que color para otro... ahi vendria que seria esa primer EBA la vez de notificacion, es decir no procediese el pago en ese bimestre pero para los proximos SI, ¿que excusa se tendria luego?

Cuando se llega a tener un error, hay que fijarse por que se cometio, para no volver a caer en el mismo poso.

Por ahi se dice que el unico "ANIMAL" que cae dos veces en el mismo lugar es el hombre. Que tal si no fueramos los privelegiados de la "mente", ¿cuantas veces caeriamos?

Los principitos esos si ven comprobacion y los pagos correctos, no habria problemas.

A que cambiar el animo.... que los auditores no hacen nada, pues en realidad no deben de hacerlo, si lo hacen es por que hubo errores.

Quien debe trabajar son los empleados del patron que soportarian todo bien, los audiotores solo REVISARIAN (hacer chamba de talacha no, solo de ver) y al final entegan un reporte DICTAMEN (resultado de sus observaciones)
 
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enrique9727
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10/Sep/07 9:44

La referencia legal ya la citaron... 42 Reglamento de Ley del INFONAVIT... sin duda con eso resolvera de entrada su pleito actual... pero para resolverlo de fondo la sugerencia es cambiar de auditores por unos con capacidad real...

Digo, eso de dedicarse a dictaminar IMSS/INFONAVIT sin conocer sus Leyes y Reglamentos... como que no...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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