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31/Ago/07 17:19
MULTAS DE IMSS

DISCULPEN LAS MOLESTIAS, PERO EL QUE NO PREGUNTA NO APRENDE.

RESULTA QUE ME LLEGARON UNAS MULTAS, POR NO PAGAR EN TIEMPO MIS APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL, EL DETALLE ES QUE ESTAS APORTACIONES YA FUERON PAGADAS CON EL EJECUTOR AL MOMENTO DE HACERME EL CITATORIO DONDE ME NOTIFICA EL REQUERIMIENTO DEL PAGO, CABE A CLARAR QUE NUNCA ME NOTIFICO, PUESTO QUE LE LIQUIDE LOS ADEUDOS,

AHORA BIEN PROCEDE DICHAS MULTAS.???


MIL GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Y QUE TENGAN BUEN DIA Y FIN DE SAMANA.
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
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31/Ago/07 17:35

Hola:

Pues si ya estan cubiertas esas aportaciones, simplemente corresponderia realizar un escrito tenor de los art 18 y 18A CFF, indicando que das contestacion al requerimiento recibido por Ustedes y que las multas ahi especificadas asi como sus gastos de ejecusion serian improcedentes por haberse liquidado las aportaciones de manera espontanea de conformidad al art 73 CFF, adjuntando copia de la documentacion soporte de tus hechos realizados.

Espero se haya firmado de recibido la notificacion con fecha posterior o igual a la fecha de pago, para que proceda lo anterior.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/07 20:26
Re: MULTAS DE IMSS

:| Buenas noches. Las multas no proceden. Con copia del pago puede cancelarlas y se las deben cancelar. Si acaso necesita o le piden un escrito, con aludir a la Ley del Seguro Social, en primera o más bien, en unica instancia, es suficiente.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Sep/07 2:17

Hola:

El IMSS acostumbra a no ser tan formal en sus cancelaciones, por eso sugiero lo del escrito, en ocasiones ni una copia del requerimiento de aclarado o cancelado otorgan.

Si al empleado del IMSS o de cualquier institucion pierde la papeleria relativa y no se procede a la cancelacion de manera total administrativamente, pues quedaria en sin resolucion el hecho.

claro que se tendria el documentos del pago pagado de manera espontanea, pero tambien se tiene el derecho que la autoridad no requiera la misma informacion dos veces o mas y si no se tiene ese escrito no se podria conseguir ese derecho.

En lo personal me han sucedido varias veces lo comentado anteriormente, parece que hasta adreden suceden.

Las instancias de verificacion estan fundamentadas en primera instancia con el CFF, la obligacion con la ley de SS, pero si no fue cubierta conforme a la ley de la materia, la fundamentacion de la simple ley no seria suficiente. Claro que no es un juicio para llegar a tanto detalle y precision, pero no estorbaria la formalidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Sep/07 16:30
Re: MULTAS DE IMSS

El problema es que el IMSS primero actua y luego investiga, es decir, alegar con ellas es como hablar con la pared, por lo que ya con el requerimiento de pago encima y despues del plazo de los 15 días a que se refiere el Art. 144 del CFF, por lo que tienes dos opciones realmente:
A) Pago en defensa, pagas el importe requerido, interpones un mecanismo de defensa y al obtener una resolución favorable aplicas la bonificación al pago de Cuotas Obrero Patronales;
B) Interpon el mecanismo de defensa solo que tendras que garantizar el interes fiscal durante el plazo que te resuelvan.

Suerte
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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