31/Ago/07 19:06
Re: TABLAS DE ISR DE ARRENDAMIENTO
pues se respondio lo mismo que se pregunto....
La pregunta seria por que se usan tablas distintas a cada tipo de ingresos ACTIVIDAD EMPRESARIAL y ARRENDAMIENTO.
La respuesta estaria precisamente en las disposiciones de la LISR
PARA ARRENDAMIENTO......leer:
Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales
mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a [color=green:8fc98cb087]los ingresos del mes
o del trimestre[/color:8fc98cb087][/b:8fc98cb087] por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142
de la misma, correspondientes al mismo periodo.
[color=red:8fc98cb087][b:8fc98cb087]Son pagos mensuales o trimestrales NO ACUMULATIVOS[/b:8fc98cb087][/color:8fc98cb087]
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél
al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de
acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes
a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo
resulten para [color=green:8fc98cb087][b:8fc98cb087]cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate[/b:8fc98cb087][/color:8fc98cb087], y
que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en
este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación..
[color=red:8fc98cb087][b:8fc98cb087]Al parecer unicamente se harian mensuales o trimestrales NO ACUMULATIVOS....para cada mes INDICA SOLO EL TERCER PARRAFO DEL 127[/b:8fc98cb087].[/color:8fc98cb087]
MIENTRAS PARA ACTIVIDAD EMPRESARIAL :
REGIMEN GENERAL
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél
al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección
[u:8fc98cb087][b:8fc98cb087][color=green:8fc98cb087]obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago[/color:8fc98cb087][/b:8fc98cb087][/u:8fc98cb087], las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
[b:8fc98cb087][color=red:8fc98cb087]DE MANERA ACUMULATIVA SERIA SU PAGOS PROVISIONALES Y MENSUALES[/color:8fc98cb087][/b:8fc98cb087]
REGIMEN INTERMEDIO
Artículo 136-Bis.
Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago
establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.
[b:8fc98cb087][color=red:8fc98cb087]Es decir igual que el regimen general de ley PAGOS PROVISIONALES DE MANERA ACUMULATIVA Y MENSUALES[/color:8fc98cb087][/b:8fc98cb087]
REPECO
Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección,
calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, [b:8fc98cb087][color=green:8fc98cb087]aplicando la tasa del 2% a la
diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo[/color:8fc98cb087][/b:8fc98cb087], en bienes
o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al mes.
[color=red:8fc98cb087][b:8fc98cb087]SON PAGOS MENSUALES NO ACUMULATIVOS POR INGRESOS DE ESE MISMO MES CON CARACTER OPCIONAL DE SER DEFINITIVOS[/color:8fc98cb087]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?