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31/Ago/07 10:46
AMPARO DEL IMPAC 2007

Buenos dias, no se si alguien de ustedes sepa que ha pasado con los amparos del IMPAC que se promovieron en este ejercicio, lo que pasa es que el dia de hoy estaba leyendo en un periodico de Tabasco que una empresa ya lo gano, .

La firma Tabagas, del sector de gas doméstico, fue la única en la entidad en lograr ampararse.

Publicado: jueves 30 agosto 2007 | 23:14 hrs.
Por: Saturnino Arias
Villahermosa, Tabasco




El Centro Empresarial de Tabasco celebró que entre las empresas que obtuvieron el amparo en contra del Impuesto al Activo (Impac) se encuentra Tabagas, que a pesar de no ser propiamente una empresa tabasqueña genera empleos en la entidad y tiene importante participación en el mercado del gas doméstico y gas carburante.

En el marco de su reunión de socios, el presidente de Coparmex, Jorge Carrión Arrazate, felicitó a los representantes de la firma Morita Ramos Consultores en la entidad, por este logro.

El representante de Morita Ramos Consultores en Tabasco, es el despacho SKEP Prácticas Administrativas Integrales, que dirige el ingeniero Fernán Pavía Puga.

El origen de la solicitud de amparo, fueron las modificaciones ejercidas en Impuestos al Activo en el año 2007, que generan un impacto económico significativo adverso a los contribuyentes y son inconstitucionales.

Sobre este argumento, la firma suiza de asesoría a empresas en materia de impuestos Deloitte, aseguró que los puntos litigiosos más relevantes se concentran en la base bruta sin deducciones y el cálculo de la base conforme al cuarto ejercicio inmediato anterior en el Impuesto al Activo (IMPAC).

Entre las reformas fiscales para 2007 aprobadas por el Congreso de la Unión, la del IMPAC estableció que la base del impuesto se integre únicamente por el valor del activo del contribuyente sin posibilidad de deducir pasivos.

En ese sentido, Deloitte consideró esta reforma originó un estado de inconstitucionalidad del gravamen al violentar las garantías tributarias contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo a dicho precepto entre las obligaciones de los mexicanos está la de contribuir para los gastos públicos del país de manera proporcional y equitativa.

La noticia alienta la promoción de amparos contra las nuevas disposiciones hacendarias, y para los cuales tienen mayor disposición contribuyentes como los expendedores de gasolinas que manejan elevados montos en sus depósitos en efectivo, y que por ser formales aseguran que no les es aplicable el Impuesto Contra la Informalidad.
 
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Medimpex
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31/Ago/07 11:17

Segun tuve noticias que unos ya ganaron por obvias razones, no se sigue la gravacion de conformidad a la capacidad contributiva del contribuyente, desconozco si la mayoria asi fueron dictaminadas.

Con respecto al ICI la mera verdad no veo la razon de como lo puedan hacer inconstitucional, no soy abogado, tal vez por eso no le entiendo, pero lo que si comprendo es que si ese impuesto lo harian acreditable con el CETU o el ISR empresarial, se me hace que seria muy dificil operar esa inconstituicionalidad, por que ya no seria un impuesto definitivo, para los contribuyentes, en cambio para los no contribuyentes si seria impuesto definitivo, por eso se llama a la informalidad, no es de a gratis su nombrecito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/07 11:51
Re: AMPARO DEL IMPAC 2007

Andale...esos Morita, ya andan en Tijuana...pense que eran mentiras sus promesas...jajajaja...ni modo, me acercaré de new a ellos.... 8O

Entonces, al ganar el amparo Vs IMPAC ¿qué pasa?, es decir como enterarán el IMPAC:

1. Deduciran las deudas y aplicaran la tasa anterior del 1.80 %
2. Deduciran las deudas y aplicarán la tasa actual del 1.25%
3. No pagarán el IMPAC

¿¿¿???
 
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BR1
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31/Ago/07 12:07
Re: AMPARO DEL IMPAC 2007

Aplazamiento de resolución amparos contra IA


Acuerdo 18/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Viernes 31 de agosto, 2007




Con fecha 31 de agosto de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 18/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del cual se indica que en la Corte se están analizando los diversos temas relacionados con los recursos de revisión en los que se impugnan los artículos 1o., 2o., 5o.-A, 5o.-B, 7o. Bis y 14 de la Ley del Impuesto al Activo (relacionados con la determinación del impuesto relativo) y Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil seis; 16, numeral 1, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación y 224, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos vigentes en el año dos mil siete, para fijar los criterios correspondientes.

Por tanto, en los amparos en revisión mencionados que obren en los Tribunales Colegiados de Circuito deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca los criterios referidos anteriormente, y les sean comunicados

El contenido del Acuerdo 18/2007 puede ser consultado en el módulo Legislación de Fiscalia.
 
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Medimpex
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31/Ago/07 15:33
Re: AMPARO DEL IMPAC 2007

BR1:

Nuestra firma ya gano un amparo, el sentido de la resolucion es para que se puedan deducir las deudas y se aplique la tasa del 1.25
 
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borch
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31/Ago/07 16:58
Re: AMPARO DEL IMPAC 2007

Hola:

Asi debe aplicarse todos los amparos que se ganen... por falta de equidad.

De manera identica a lo mencionado por borch
 
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enrique9727
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31/Ago/07 17:02
Re: AMPARO DEL IMPAC 2007

Pues doble beneficio:

1. Deducir deudas, y
2. Aplicar una tasa menor a la anterior cuando si se deducian deudas...

Y yo que pense que no procedia el amparo :twisted:
 
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BR1
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31/Ago/07 18:37

BR1 te lo dije desde aquella vez que platicamos, pero pues nadie es profeta con sus amigos!!

Nosotros al igual hemos obtenido varias sentencias favorables, para el efecto que comentan, pero pues la verdad que no se puede clamar victoria aun, va ser la Corte la que diga si si o no.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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01/Sep/07 1:37

Hola:

Cuando se pelea algo de la ley.... se pelearia lo que afecta.... no lo que se beneficia

es decir la ley marca 1.25% pues esa tasa se quedaria, quien la pelearia a la alza, pues que la pelee la SHPC, pero los contribuyentes no

Bueno tal vez los gallegos si peleen todo al reves...
sera???
 
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enrique9727
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