31/Ago/07 10:32
Re: CONDONACION
Hola:
En teoria son dos operaciones distintas, la generacion de recargos y la forma de pagarse esos recargos
Tecnicamente debe registrarse, asi lo indicaria la norma contable
Pero para fin daria lo siguiente segun mi opinion
-- 1 --
Cargo Gastos cuenta de recargos
Credito Impuestos por pagar o acreedores (cuenta de pasivos por recargos)
Registro de los recargos generados
-- 2 --
Asiento inverso al punto 1 (asi lo consideraria de esta forma el registro debido a que seria una recuperacion de un gasto y no un ingreso)
Registro de la condonacion autorizada y pago de los recargos comentados
Otras personas llevaria el abono a otros ingresos, el efecto en resultados es los mismo, mas no su presentacion en el estado de resultados, mas sin embargo daria el mismo resultado contable
Ahora que el tratamiento fiscal variaria un poco pero con resultados identicos
En el caso de mi propuesta, pues como no hubo modificacion patrimonial, no hay ni acumulacion, ni deduccion, el efecto es cero.
En el caso de quienes registren un gasto de inicio y un ingreso en el asiento 2, pues deducerian los recargos para empezar, y luego acumularian los otros ingresos, por lo que el efecto seria cero tambien.
Pues considerarian que si hubo afectacion al patrimonio, pues consideran un ingreso, aun no se como es que deducerian un gasto que no fue pagado, pero bueno se compensaria con la incongruencia del ingreso que a mi juicio no seria ingreso.
En el caso de actualizacion en lugar de recargos, es identica mi aprecicion
Unicamente que registaria un gasto no deducible como un cargo en el asiento 1 y una recuperacion de gasto no deducible en el asiento 2
Conclusion : Si debe registrarse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?