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31/Ago/07 9:08
VIATICOS EXTANJERO

Que me recomiendan hacer para poder deducir todos los gastos (hospedaje, alimentacion, transporte, etc.) que un extranjero realice en México, considerando que nosotros como empresa le vamos a pagar todos los gastos y que logicamente van a ser cercanos al domicilio de la empresa es decir no van a rebasar el limite de 50 kms. para considerarlos gastos de viaje.
 
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kyko
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31/Ago/07 9:27
Re: VIATICOS EXTANJERO

Hola kyko:

Si cumpleria la regla de los 50 kilometros, pues tomaria la partida de 0 Kms desde donde viene esa persona y no desde la direccion del contribuyente.

El contrato de estos gastos de viaje deben de incluirse en alguna clausula por quien estarian a cargo, para hacerlos INDISPENSABLES, de conformidad a la LISR


Art 31 LISR:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de
50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las
cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los
términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios
profesionales.

¿Me podrian indicar donde se comenta que el punto de partida para el conteo de los 50 kms deba ser desde el domicilio del contribuyente?... por lo menos por mi parte no lo veo asi.

Lo que concluyo que esta redaccion es para flexibilizar de donde provendria la persona que ofreceria el servicio, ¿que esto no seria APLICACION ESTRICTA segun el 5 CFF?

Otro punto fino.

CU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/07 10:35
Re: VIATICOS EXTANJERO

Gracias Enrique, la persona que va a prestar los servicios viene de Estados Unidos su domicilio es en Los Angeles, la empresa a la que va a prestar los servicios esta en el DF y esta empresa es la que quiere hacer deducibles los gastos que el extranjero realice aqui, considerando esto y de acuerdo al art. 32 de Gastos No deducibles, los gastos se realizaran dentro de los 50 kms que circundan el establecimiento del contribuyente, que en este caso es la empresa del DF por lo tanto no serian deducibles, asi lo entiendo por eso pido alguna recomendacion para hacerlos deducibles, pero si estoy mal en mi interpretacion, ojala me puedan apoyar con sus comentarios gracias.
 
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kyko
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