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30/Ago/07 12:30
INGRESO EXENTO POR DOMINGO TRABAJADO

TENGO LA DUDA RESPECTO AL MONTO GRAVABLE DE UN TRABAJADOR DE SALARIO MINIMO QUE LABORA SU DIA DE DESCANSO EN DIA DOMINGO, LA LEY DEL ISR DISPONE LO SIGUIENTE:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución[/b:b496c043f7], hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DISPONE LO SIGUIENTE:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y[b:b496c043f7] tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

TODOS SABEMOS QUE POR TRABAJAR EN DOMINGO, EL DIA SE LES PAGA TRIPLE, PERO... ESTARÁN EXENTOS DEL IMPUESTO LOS TRES SALARIOS O ÚINICAMENTE DOS? O TODO ES GRAVADO Y LO QUE ESTA EXENTO ES LA PRIMA DOMINICAL?

ESPERO SUS COMENTARIOS.
 
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jand_nava
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30/Ago/07 14:17
Re: INGRESO EXENTO POR DOMINGO TRABAJADO

NO REVAZA EL LIMITE DE LFT, QUEDA EXENTO
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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30/Ago/07 16:45
Re: INGRESO EXENTO POR DOMINGO TRABAJADO

Efectivamente seria doble si fuese el domingo su dia de descanso, por la cantidad que se señala.

La exencion del 109 radicaria en los limites de legislacion laboral, asi se comenta en ese mismo articulo. Ese limite en este caso para tiempo extra seria de 9 horas a la semana, 3 horas por dia, segun como corresponda y habria otras limitantes de otra indole, pero que sigan siendo para efectos laborales.

En el caso de que se labore el domingo (dia de descanso obligatorio) donde la empresa pagaria al 300%, el primer 100% es integramente gravado sin deduccion alguna, pues es su dia descanso, mientras que el 200% restante, unicamente 3 horas serian las exentas, pues solo fue un dia en la que se genero ese tiempo extra, mientras que las restantes 5 al 200% serian gravadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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