30/Ago/07 12:30
INGRESO EXENTO POR DOMINGO TRABAJADO
TENGO LA DUDA RESPECTO AL MONTO GRAVABLE DE UN TRABAJADOR DE SALARIO MINIMO QUE LABORA SU DIA DE DESCANSO EN DIA DOMINGO, LA LEY DEL ISR DISPONE LO SIGUIENTE:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución[/b:b496c043f7], hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DISPONE LO SIGUIENTE:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y[b:b496c043f7] tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
TODOS SABEMOS QUE POR TRABAJAR EN DOMINGO, EL DIA SE LES PAGA TRIPLE, PERO... ESTARÁN EXENTOS DEL IMPUESTO LOS TRES SALARIOS O ÚINICAMENTE DOS? O TODO ES GRAVADO Y LO QUE ESTA EXENTO ES LA PRIMA DOMINICAL?
ESPERO SUS COMENTARIOS.