23/Ago/07 12:10
Re: REEMBOLSO DE GASTOS DE TERCEROS
Hola, tengo el sig caso:
La empresa "X", tiene que reembolsarle gastos de viaje a un tercero (llamese este abogado, asesor o consultor, etc), cual sería la forma mas correcta de pagarselos?
Dudas
1.- Los gastos q realice el tercero a cuenta de la empresa "X", deben ser facturados a nombre del tercero o de la empresa "X"?
[color=green:905d133756]Lee el art 29 y 29A CFF (Mencionaria que a favor de la empresa X y no del tercero)[/color:905d133756]
2.- Para que la empresa "X" le pague dichos gastos, debe el tercero refacturar estos gastos a la empresa "X"? Debe considerar además el IVA o retenciones correspondientes a los gastos efectuados (si las hubiera). Si es persona fisica debe considerar en su recibo de honorarios retenciones de ISR e IVA?
[color=green:905d133756]No necesariamente, pero si lo hace no habria ningun problema. En el primer caso podrian aplicar el art 35 RISR, como ya te ayudo algun compañero del foro[/color:905d133756]
Por ejemplo, en caso de que todos los gastos fueran deducibles y tuvieramos en total gastos de viaje por la cantidad de $115.00 incluyendo IVA, el tercero debe refacturar al tercero por los $100.00 + el 15% de IVA o debe refacturar $115.00 + el 15% del IVA...??
[color=green:905d133756]Dependiendo de como se supone que reembolsarian los gastos entre los interesados, ya sea que el servidor independiente solicite gastos en favor de la empresa y esta le reembolsa los gastos comprobados, aun aquellos por lo cuales no obtuvo comprobacion adecuada y que a su juicio fueron efectivamente erogados, mas sus honorarios por su desempeño profesional.
En su defecto tanto gastos como servicio considerar con el tratamiento de honorarios[/color:905d133756]
3.- NO ES NECESARIO QUE EL TERCERO NOS EMITA UNA FACTURA O RECIBO DE HONORARIOS (En el caso de personas fisicas)...??
[color=green:905d133756]Asi es no es necesario, pero se podria hacer, solo que el tratamiento de esa erogacion ya no seria gastos reembolsables sino HONORARIOS.[/color:905d133756]
Agradezco la gentileza de sus comentarios... Y si tienen algún fundamento que pueda checar al respecto please pasenme el tip.
[color=green:905d133756]Tip fundamental leer mas[/color:905d133756]
Nota: Ya busqué en tópicos anteriores, pero no encontré algo relacionado.
[color=green:905d133756]Me parece que no tiene la habilidad necesaria para hacerlo, si hay este tipo de informacion ya expuesta en este foro, recomiendo que la desarrolles[/color:905d133756]
[color=green:905d133756]Ultimas recomendaciones: Debe contarser con contrato y pagarse con cheque nominativo y para abono en cuenta del beneficiario o en su defecto con algun medio de operacion electronica[/color:905d133756]
Saludos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?