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20/Ago/07 15:23
Trabajadora domestica

Buenas tardes a todos. alguien sabe que prima de riesgo le correspondería para este año una trabajadora domestica y si la aseguro en el regimen voluntario obligatorio tendria que darle infonavit y sar etc.
 
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AlexMauricio
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21/Ago/07 9:57
Re: Trabajadora domestica

[quote:002a2889ae="AlexMauricio"]Buenas tardes a todos. alguien sabe que prima de riesgo le correspondería para este año una trabajadora domestica[/quote:002a2889ae]

[color=olive:002a2889ae]Fracción 8913
Clase I
Prima media de la clase I 0.54355%[/color:002a2889ae]
 
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21/Ago/07 10:02
Re: Trabajadora domestica

[quote:f1a0de06e1="AlexMauricio"]Buenas tardes a todos. alguien sabe para una trabajadora domestica y si la aseguro en el regimen voluntario obligatorio tendria que darle infonavit y sar etc.[/quote:f1a0de06e1]

[color=red:f1a0de06e1]Sar si[/color:f1a0de06e1]
 
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21/Ago/07 10:04
Re: Trabajadora domestica

[quote:81bfeb9cb2="AlexMauricio"]Buenas tardes a todos. alguien sabe que prima de riesgo le correspondería para este año una trabajadora domestica y si la aseguro en el regimen voluntario obligatorio tendria que darle [color=red:81bfeb9cb2]infonavit[/color:81bfeb9cb2] y sar etc.[/quote:81bfeb9cb2]

[color=red:81bfeb9cb2]Infonavit no[/color:81bfeb9cb2]
Fundamento
Ley Federal del Trabajo
Artículo 146.- Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo
136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores domésticos.
 
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21/Ago/07 14:38
Re: Trabajadora domestica

Te agradesco mucho tu aportación mem, me fue muy útil que tengas buendía
 
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AlexMauricio
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21/Ago/07 16:22

Igualmente para ti!!
 
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21/Ago/07 19:44
Re: Trabajadora domestica

:| Buena noches. Aqui les va una contradicción:

[code:1:bf42651bb3]Ley Seguro Social.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. ...;
II. Los trabajadores domésticos; [/code:1:bf42651bb3]
¿Ton's...? Una cosa es el seguro obligatorio y otra el seguro voluntario....

¿Qué hacemos...?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Ago/07 22:14

Dentro de la estructura de la Ley del Seguro Social, encontramos:

Titulo II
[color=red:a7cdcbf7b7]Del Régimen Obligatorio[/color:a7cdcbf7b7]
Del artículo 11 al 239

Titulo III
[color=red:a7cdcbf7b7]Del Régimen Voluntario[/color:a7cdcbf7b7]
Del artículo 240 al 250B

Respecto al artículo 13.
[u:a7cdcbf7b7][color=red:a7cdcbf7b7]Voluntariamente[/color:a7cdcbf7b7][/u:a7cdcbf7b7] podrán ser sujetos de aseguramiento al [color=red:a7cdcbf7b7][u:a7cdcbf7b7]régimen obligatorio[/u:a7cdcbf7b7][/color:a7cdcbf7b7]:
I ...
II Los trabajadores domésticos.

Esto con la intención de darles la oportunidad de recibir los beneficios del Titulo II

Saludos
 
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23/Ago/07 14:11
Re: Trabajadora domestica

pepesoto escribio:
Enviado: Aug 21, 2007 6:44 pm
--------------------------------------------------------------------------------

Buena noches. Aqui les va una contradicción:

Código:
Ley Seguro Social.
Artículo 13. [color=green:c0ca017e19]Voluntariamente[/color:c0ca017e19] podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen [color=green:c0ca017e19]obligatorio[/color:c0ca017e19]:
I. ...;
II. Los trabajadores domésticos;

¿Ton's...? Una cosa es el seguro obligatorio y otra el seguro voluntario....

¿Qué hacemos...?

-----------------------------------------------------------------------------------

Definitivamente "parece" contradictorio, pero no lo es....

Todas las leyes son obligatorias de cierto modo, hablando en la genericamente.... pero finalmente voluntariamente las aceptamos por que buscamos el amparo de algun beneficio.

Pues contestando a la pregunta. R = se haria la obligacion que corresponderia segun al beneficio que se desee obtener.

Tomando otro ejemplo:

La CPEUM marca como obligacion el votar (para los mexicanos de cierta edad), pero hay mucha gente que no vota aun teniendo la capacidad de hacerlo, mas sin embargo no tendria el derecho de ser elegido en una eleccion, si no cumple con su obligacion.

En ocasiones no habria sancion de consideracion para el sujeto actuante, pero esos la ley no le asisteria en algun derecho que se establezca en la misma.

Finalmente prevaleceria el libre albedrio de la persona y no habria transgresion CONSTITUCIONAL.

Si se cambiara el sentido de la legislacion, entonces seria de manera dictatorial y ¿entonces cual LIBERTAD?, ¿¿¿no lo creen asi???
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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