15/Ago/07 14:57
Re: PAGO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO
Hola:
Por mi parte sugiero que se acumule todo, excepto la partida por enajenacion o traslado de dominio del bien siniestrado, es decir por la que se menciona que se gravo a la tasa 10%
Si se reinvierte, habria una deduccion de depreciacion por el nuevo activo fijo, para mi juicio esa seria lo que se deduzca del nuevo activo fijo.
Por el activo fijo siniestrado habria posiblemente una ganancia fiscal por enajenacion o en su defecto una perdida fiscal, habria que determinarse para proceder su acumulacion o deduccion segun el caso.
Por otro lado, se dejaria de acumular el valor de la enajenacion. Como ya lo exprese incialmente.
Mientras que por la indemnizacion de siniestro es un ingreso acumulable debido a que modifica a tu patrimonio, y por esta partida indica que se acumule precisamente por que modificaria el patrimonio, (es decir habria un registro en ingresos, resultados)
La disposicion fiscal indica que no debe haber acumulacion, pero resulta que en ocasiones los momentos nos son los mismos, ni mucho menos los montos a reinvertirse, por eso considero casi siempre tomar las medidas señaladas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?